El magistrado titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza, Luis Carlos Martín Osante, ha ordenado este lunes, 28 de junio, al Ayuntamiento de la capital aragonesa que retire la "bandera-pancarta" LGTB y Trans colocada esta mañana en el balcón de la Casa Consistorial.

El juez ha dictado esta medida cautelarísima a través de un auto, después de que la Asociación de Abogados Cristianos presentara este mismo lunes un recurso solicitando su retirada, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una nota de prensa.

El magistrado ha fundamentado su decisión en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 26 de mayo de 2020, en la que se dice que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas "la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

El pasado 25 de mayo, este mismo juez, dictó una sentencia en la que expresó que la colocación de la bandera LGTB en el edificio consistorial de Zaragoza era contraria a Derecho. Dicha sentencia se refería a la actuación municipal llevada a cabo el 26 de junio del año pasado, día en el que, igualmente, se colocó la bandera LGTB.

Aunque la diferencia estriba en que este año el Ayuntamiento ha
incorporado un texto -'Zaragoza es Diversidad'- sobre la bandera-pancarta LGTB y Trans, el juez ha considerado que el hecho de añadir un texto a una determinada "bandera", no hace que deje de ser una "bandera" para convertirse en una mera "pancarta".

Bandera-Pancarta

El juzgador ha utilizado en el auto la calificación de "bandera-pancarta" y lo ejemplifica en sentido de que cuando se coloca el escudo de Aragón en la bandera de la comunidad autónoma no deja de ser una bandera para convertirse en un escudo, sino que sigue siendo una bandera.

El requerimiento que se formula en el auto no impide que se
puedan colocar textos, siempre y cuando estos no se incluyan en las
banderas no oficiales.

Aunque el pasado año denegó a la Asociación de Abogados Cristianos la adopción de una medida cautelarísima similar, el magistrado ha explicado este lunes en su auto que este año ha tenido "muy en cuenta" que, una vez dictada sentencia sobre el fondo del asunto, "existe una notoria apariencia de buen derecho de que no es procedente la colocación de banderas no oficiales".

Ahora, y tras decretar la medida cautelarísima, abre un plazo de tres días para que el Ayuntamiento de Zaragoza haga sus alegaciones y poder así analizar finalmente la cuestión de la medida cautelar.