Tras la expulsión de Novak Djokovic de Australia, después de que el Gobierno cancelase su visado y promoviese su deportación, se abre ahora la pregunta sobre el futuro del tenista serbio. Francia ya ha anunciado que no podrá participar en Roland Garros si no se vacuna contra el coronavirus. Y en España ha saltado la polémica con las palabras del alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, que ha asegurado que tener a Djokovic en el Mutua Madrid Open, que se disputará entre abril y mayo, sería un gran reclamo.

Pedro Sánchez, en una rueda de prensa, se ha limitado a asegurar que Djokovic tendrá que "cumplir las normas". ¿Pero qué dicen las normas? Lo cierto es que a día de hoy esa polémica no existiría, porque España no exige la vacunación obligatoria para los deportistas profesionales que acudan a nuestro país para disputar una competición.

Los requisitos de entrada en España son muy claros y establecen que los residentes en la Unión Europea, países asociados al espacio Schengen y otros Estados con características especiales como el Vaticano, Andorra o Mónaco -donde reside Djokovic- podrán entrar en España rellenando su información en el formulario QR y cumpliendo uno de estos tres requisitos: tener la pauta completa de vacunación, haber superado el Covid entre 11 y 180 días antes de la entrada en el país o presentar una PCR negativa realizada en las 72 horas previas al viaje, o un test de antígenos negativo de las últimas 48 horas.

Aún así, si un deportista no vacunado accediera a España desde Serbia, Estados Unidos, Reino Unido o cualquier otro territorio fuera del Espacio Schengen, tampoco tendría impedimentos.

La vacunación sólo se exige como obligatoria a quienes accedan desde estos países por turismo. La normativa del ministerio de Sanidad contempla nueve excepciones por las que también se puede entrar en España sin estar vacunado, siempre que se presente un test reciente negativo o se demuestre haber superado el coronavirus recientemente.

Entre estas excepciones figura explícitamente la figura de los deportistas profesionales. Así lo dice el apartado g): "Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España".

Esas excepciones también se aplican a ciudadanos europeos que retornen, investigadores, personal marítimo y aeroportuario, personal diplomático, estudiantes con visado o personas que viajen por causas de fuerza mayor.