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Castilla y León cierra el interior de las discotecas y salas de fiesta

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco. EP

La Junta de Castilla y León ha decidido endurecer las restricciones que venía aplicando desde hace diez días para frenar la expansión del coronavirus, especialmente entre los jóvenes, y entre otras medidas ha fijado el cierre de las discotecas y las salas de fiesta para su consumo en el interior -si tienen terraza su apertura está permitida-, y ha decretado el cierre a la 1:30 horas del interior de la hostelería y la restauración.

Además, se mantendrán cerrados los parques delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, reunido de forma extraordinaria esta tarde, ha aprobado la adopción de una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones que surtirán efecto durante un periodo de 14 días sujeto a revisión, y que entrarán en vigor a partir de su publicación mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De este modo, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. Sin embargo, el consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Además, el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no se permitirá en barra o de pie y deberá ser en mesa, sin que se puede superar el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.

Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Se advierte que los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Las peñas permanecerán cerradas y la celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberán ser en espacios cerrados, con el público sentado y con uso de mascarilla, y tienen que finalizar antes de las 1:30 horas.

En espacios al aire libre, el público también deberá estar sentado y con mascarilla si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse en recinto acotado con un aforo máximo del 75% y con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.

Los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Por otra parte, respecto a las recomendaciones, la Junta propone limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se plantea además reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75 % y en piscinas cubiertas al 50 %, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.

Las limitaciones se plantean también para el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.

Otro de los consejos se refiere a desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad, y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación.

Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 % de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.

Asimismo, se recomienda que las actividades se desarrollen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes. 

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