El periodo estival se caracteriza por ser una etapa de disfrute y tranquilidad, destinada a descansar y a recuperar energías de cara al próximo ejercicio laboral. Sin embargo, dicha calma puede verse truncada por problemas de índole diversa que se dan de manera frecuente durante las vacaciones y para cuya resolución podemos acudir a los mecanismos legales oportunos que expondremos a continuación.

Sin ir más lejos, el pasado 15 de julio de 2019, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras convocó huelga en la compañía ferroviaria RENFE, en la que, a pesar de garantizarse los servicios mínimos exigibles por Ley (el 72% de trenes AVE y Larga Distancia, y el 65% de trenes de Media Distancia), se produjo la cancelación de hasta 320 trenes, dejando a un gran número de viajeros sin otras posibilidades de desplazamiento.

Ante esta situación, el Reglamento del Sector Ferroviario dispone, en sus artículos 88 y 89, que el perjudicado tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio. Si la cancelación se produjera en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio. En el caso de que el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio incluso podría solicitar una indemnización consistente en el doble del importe del billete de transporte.

Solución similar se aplica en supuestos de viajes en avión, teniendo los pasajeros el mismo derecho a una compensación por la cancelación del vuelo, conforme al Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Ahora bien, la reciente sentencia de 10 de julio de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha matizado que, en los supuestos de viajes combinados, los pasajeros que puedan reclamar al organizador de su viaje el reembolso de los billetes de avión no podrán reclamar dicho reembolso al transportista aéreo, conforme a la Directiva sobre viajes combinados, no siendo acumulables los derechos de reembolso del Reglamento y de la Directiva, pues dicha acumulación implicaría un perjuicio injustificado del transportista aéreo, el cual tendría que asumir parcialmente la responsabilidad que incumbe al organizador de viajes.

También podemos encontrar en los sectores de la hoteles y hostelería un foco de situaciones conflictivas. En lo relativo a una ocasional mala experiencia con servicios de alojamiento, es necesario hacer una distinción entre dos posibilidades: la primera de ellas que el hotel haya sido contratado como servicio por nuestra cuenta, en cuyo caso, como viene siendo habitual, deberemos plasmar nuestra queja en la hoja de reclamaciones que el establecimiento debe tener a nuestra disposición; la segunda es que el servicio de hotel forma parte de un viaje combinado (contratado normalmente a través de una agencia), deberemos exigir responsabilidad a la empresa organizadora, que deberá buscar una alternativa o compensación.

Además, conforme a lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la responsabilidad de la agencia no se limita a supuestos relacionados con el alojamiento, sino que deberá responder del correcto cumplimiento de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, teniendo el viajero derecho a una reducción del precio o incluso a recibir una indemnización adecuada por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de la falta de conformidad con respecto a lo contratado.

Otro contratiempo habitual es la intoxicación alimentaria, fenómeno que se acentúa durante la época de verano debido a las altas temperaturas y los cambios de hábitos, como aseguran expertos del ámbito de la nutrición humana y dietética. Si nos encontramos ante dicho problema, podemos acudir a distintas vías, entre ellas la administrativa que se ejerce a través de la Oficina Municipal de Consumo (OMIC) o de la comunidad autónoma, mediante la presentación de una reclamación. También cabe la posibilidad de interponer una demanda en vía civil por los daños y perjuicios causados, aportando documentos que demuestren la intoxicación y su relación con lo ingerido en el restaurante. Esta vía está reservada para supuestos de excepcional gravedad, por lo que no suele acudirse a ella.

Son fechas en las que se programan muchos viajes al extranjero en los que estamos expuestos a situaciones de riesgo y accidentes. La presencia de un contexto internacional hace que entre en juego un amplio catálogo de normas de Derecho Internacional Privado, por lo que es necesario hacer un análisis pormenorizado de la situación para dilucidar la estrategia legal más conveniente para la satisfacción de los intereses del cliente.

En estas situaciones es importante una respuesta rápida, por lo que, si tiene alguna duda, estamos abiertos a responder sus preguntas en este consultorio profesional o directamente en nuestro correo electrónico.

Si tienes alguna consulta acerca de problemas durante las vacaciones, te ayudamos en: [email protected]

Con la colaboración de:
Muñoz-Zafrilla