Salud

Mascarilla obligatoria en exteriores: cuándo entra en vigor la medida y qué excepciones hay

Vuelve la obligatoriedad de mascarillas en exteriores

Vuelve la obligatoriedad de mascarillas en exteriores EFE/Cabalar

El Gobierno de Pedro Sánchez ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado el decreto-ley en el que actualiza las medidas contra el coronavirus, entre ellas el uso obligatorio de la mascarilla en espacios exteriores para mayores de seis años.

La medida fue anunciada el miércoles por Pedro Sánchez y ratificada hoy en el Consejo de Ministros, a pesar de que varias Comunidades Autónomas, con Madrid e Isabel Díaz-Ayuso al frente, se opusieran en la conferencia de presidentes. La medida ha sido ampliamente criticada por la mayoría de los partidos políticos y también por los expertos sanitarios.

El nuevo decreto-ley, sin embargo, ha salido publicado ya en el BOE en la tarde de este jueves. A continuación, resolvemos algunas de las principales dudas sobre la nueva medida.

Cuándo entra en vigor la mascarilla en exteriores

De acuerdo a lo publicado en el BOE, la medida entrará en vigor a las doce de la madrugada del jueves el viernes. "El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", detalla el documento firmado por Pedro Sánchez.

La mascarilla será obligatoria en exteriores hasta que el Gobierno lo decida y lo publique de nuevo en el BOE. Sin embargo, no hay una fecha concreta ni aproximada. Será "cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen", se limita a decir el decreto-ley.

¿Qué dice el BOE exactamente?

En el nuevo decreto-ley queda escrito que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre
abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Es decir, si dos personas que no son convivientes van en el mismo coche deberán llevar la mascarilla puesta.

Las excepciones del uso de la mascarilla en exteriores

El decreto-ley detalla algunas excepciones en las que no será obligatorio el uso de la mascarilla en exteriores. Por un lado, estarán exentas las personas que presenten alguna enfermedad respiratoria, las que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o las que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

También puede leerse en el BOE que las personas que estén practicando un deporte individual no están obligadas a llevar mascarilla. También hay una excepción para "las actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes".

¿Pueden multar por no llevar mascarilla?

El Gobierno podrá multar con hasta 100 euros a quien se niegue a ponerse la mascarilla en la calle a igual que, como hasta ahora, instaba a las fuerzas de seguridad a proponer sanción a quien se negara a llevar la mascarilla en interiores. Esto es posible porque, para poder aplicar la medida, lo que ha hecho el Ejecutivo ha sido modificar el punto 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que es la que ya venía utilizando para adoptar todas las medidas contra la pandemia fuera de un estado excepcional de alarma. En dicho punto se especificaba el uso obligatorio de mascarillas que sólo ha habido que modificar ligeramente para especificar que la población también tiene que usarla de manera general en exteriores.

En la redacción de la ley del 29 de marzo mencionada ya se especificaba que "el incumplimiento de las obligaciones establecidas "cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública". En aplicación de dicho artículo se calificó como "infracción leve" la negativa a ponerse la mascarilla y se acordó una sanción de hasta 100 euros, como podrá mantenerse.

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