Para que un autónomo pueda solicitar la prestación por cese de actividad (también conocido como paro de los autónomos), el profesional debe haber cotizado como mínimo los 12 meses anteriores por cese de actividad, haber cesado totalmente en su actividad, no haber cumplido la edad legal de jubilación, estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social y estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo. Pero esto es sólo el principio.
Más requisitos para que un autónomo consiga cobrar el paro
Sin embargo, la prestación sólo se puede pedir cuando el trabajador tenga pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos. O bien haya pasado por una ejecución judicial o administrativa para cobrar deudas, que sean superiores al 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
También si existe una declaración judicial de concurso que impida continuar actividad. O por fuerza mayor, en caso de una pérdida de licencia administrativa, violencia de género o divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos de ayuda familiar en el negocio, especifican desde Mutua Universal, que ha analizado en su web todos los casos en los que permiten acceder al paro a un autónomo.
Como vemos, son situaciones muy concretas y delimitadas, que además deberán estar justificadas al detalle. Esto está provocando que sea una auténtica utopía cobrar el paro para este tipo de profesionales. Tal y como han denunciado diferentes asociaciones de autónomos, es contradictorio que se obligue a cotizar a todos los autónomos por paro cuando, a día de hoy, se deniegan más de la mitad de las solicitudes, al entender que no cumplen con estos estrictos requisitos.
Más concretamente, de las 1906 solicitudes de autónomos para recibir la prestación por cese de actividad en el primer semestre de 2018 más de la mitad se denegaron, según un informe de ATA. Solo se concedieron 843 prestaciones en primera instancia, es decir, el 44,2% de las solicitudes. Del resto de las solicitudes 815 fueron denegadas en primera instancia y otras 198 estaban aún pendientes de resolver, en el momento en que se presentó dicho informe, basado en datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
TRADES y tiempos de cobro (si el autónomo consigue su prestación)
Los autónomos que sean trabajadores económicamente dependientes (modalidad conocida como TRADE, y con ciertos condicionantes específicos) pueden solicitar la prestación a la terminación del contrato, por incumplimiento grave por parte del cliente, rescisión justificada o injustificada por parte del cliente o por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
El tiempo de cobro de la prestación depende del tiempo cotizado y de la edad del trabajador autónomo. Existe un mínimo de cobro de cuatro meses, si se ha cotizado entre 12 y 17 meses, o de un máximo de 24 meses, si se ha cotizado 48 o más meses.
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