Un juzgado de Madrid ha dado la razón a un opositor a la Policía Municipal y ha ordenado su reincorporación al proceso selectivo tras anular su exclusión en la prueba psicotécnica por falta de motivación y transparencia. La sentencia cuestiona el sistema de evaluación aplicado por la empresa privada contratada por el Ayuntamiento y señala defectos metodológicos en la valoración psicológica.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el aspirante excluido en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento el 1 de diciembre de 2023. Dictado el pasado 23 de diciembre, el fallo declara nulos los actos administrativos que determinaron su exclusión y ordena retrotraer el procedimiento para que el candidato sea declarado apto y pueda continuar con las siguientes fases del proceso. El proceso judicial ha sido liderado por Administrativando Abogados.
El tribunal considera acreditada la vulneración de los principios de publicidad, transparencia y derecho de defensa, ya que se le denegó el acceso al expediente administrativo tanto en la fase de alegaciones como durante el recurso de alzada. Según la sentencia, esta negativa impidió al aspirante conocer los criterios concretos aplicados en su evaluación y defender eficazmente su posición.
Asimismo, la resolución subraya la obligación de motivar de forma suficiente las calificaciones negativas, especialmente cuando se trata de pruebas psicotécnicas amparadas en la discrecionalidad técnica. Concluye que la declaración de no apto en la dimensión denominada 'Desajuste' no estuvo debidamente fundamentada ni respondió a una metodología científica validada.
El juzgado da especial relevancia al informe pericial aportado por la defensa, que pone en cuestión el diseño y aplicación del test psicotécnico. Señala la fijación arbitraria de un percentil excluyente sin base empírica, la ausencia de estudios de fiabilidad y validez del test, la falta de transparencia sobre las cuestiones evaluadas y la inexistencia de mecanismos para controlar factores como la ansiedad o la fatiga.

Como consecuencia, el juzgado ha ordenado al Ayuntamiento de Madrid entregar la documentación solicitada y permitir al opositor formular alegaciones antes de recalificar la prueba psicotécnica, tras lo cual deberá ser incluido como apto para continuar en el proceso. La sentencia aclara que la nulidad solo produce efectos respecto al demandante y no afecta a los aspirantes ya nombrados funcionarios, en aplicación del principio de buena fe.
Para Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, la sentencia "refuerza las garantías de los opositores en los procesos selectivos, subrayando el papel esencial de la motivación, la publicidad y la transparencia como instrumentos de protección de los derechos fundamentales en el acceso a la función pública". Además, considera que puede tener "un gran impacto en la realización de las pruebas psicotécnicas a partir de ahora".
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