La jueza del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), plaza número 2, que lleva el caso del siniestro ferroviario de Adamuz en el que murieron 46 personas y hubo más de 120 heridos el domingo 18 de enero, ha requerido a Adif para que informe en un plazo de diez días si las actuaciones de mantenimiento que iba a realizar el 3 de marzo, de las que avisó un día antes, "fueron o no ejecutadas, y para el caso de haber sido ejecutadas informe en qué consistieron los trabajos realizados y si existió o no acopio y/o retirada de material, lugar de ubicación/depósito y actuaciones realizadas sobre el mismo".
Así lo expone la jueza en una providencia de este jueves, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que responde al requerimiento de Adif para que aclare diversos conceptos de su providencia del día 4 de marzo, a raíz de dichos trabajos. En este sentido, Adif solicitó que se aclarara la delimitación territorial del "tramo de Adamuz", así como el concepto de "tareas de mantenimiento y otras que afecten a la red ferroviaria".
En este caso, la jueza indica en su providencia, coincidiendo con el informe de la Fiscalía, que la delimitación territorial del "tramo de Adamuz" se "hace extensivo desde el punto kilométrico 321,098 al 315,974". Además, explica que el concepto de tareas de mantenimiento debe entenderse como "toda actuación que implique intervención y/o alteración material sobre las instalaciones o cualquier elemento material de la vía que compone la red ferroviaria, quedando excluidas las actuaciones de control, vigilancia y supervisión de la infraestructura que resulten necesarias para garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria que no impliquen intervención material", según Europa Press.
También, asevera que el preaviso de 15 días y la previa autorización judicial "no serán necesarios para aquellas actuaciones cuya ejecución requieran una 'intervención inmediata por motivos de seguridad', cuya naturaleza impida cumplir con el plazo de preaviso, sin perjuicio de que se deberá de dar inmediata cuenta al órgano judicial, así como de los motivos que hubieran impedido en su caso la notificación previa".
Futura diligencias sobre el terreno
Al respecto, el fiscal Alejandro Izuel expone en un escrito al juzgado que "dadas las circunstancias de los hechos objeto de investigación no puede descartarse de manera absoluta la necesidad de practicar en el futuro alguna diligencia sobre el terreno en el que se produjo el accidente ferroviario".
En este sentido, indica que "esta circunstancia impone la necesidad de que por la Sección 2 del Tribunal de Instancia de Montoro se tenga conocimiento actualizado de cualquier cuestión que pueda afectar a dicho terreno --en este caso la infraestructura ferroviaria--".
Ante ello, remarca que "para que ese objetivo pueda cumplirse de una manera razonable es procedente que Adif como administrador de la infraestructura ponga en conocimiento con antelación suficiente del Tribunal de Instancia cualquier actuación sobre la infraestructura ferroviaria que suponga una alteración material de los elementos que componen la estructura en el marco de una delimitación espacial razonable".
Por tanto, considera que "en lo que se refiere al alcance del concepto 'tareas de mantenimiento y otras que afecten a la red ferroviaria', es razonable requerir por el Tribunal de Instancia un preaviso por parte de Adif de toda actuación sobre la línea férrea siempre que se trate de una actuación que suponga una alteración de los elementos materiales de la vía que la componen".
En cuanto a la delimitación territorial del tramo, el Ministerio Público ve "prudente que la necesidad de comunicación abarque desde el punto kilométrico 321,098 al 315,974, teniendo en cuenta que presumiblemente la rotura de la soldadura desencadenante del siniestro se encuentra en el punto kilométrico 318,681".
Respecto a los tiempos de preaviso, el fiscal cree que "es prudente solicitar un preaviso que permita tener conocimiento previo de la instructora con carácter previo suficiente a la realización de los trabajos como para que pueda ilustrarse y valorar la oportunidad de adoptar o no medidas de conservación adecuadas", por lo que considera "adecuado el preaviso acordado en providencia de 5 de marzo de 2026 de 15 días sin perjuicio de que, por razones de urgencia vinculadas a la seguridad y funcionamiento de la vía sea necesaria una actuación inmediata sobre la infraestructura que impida el cumplimiento del plazo anterior, de lo que se deberá dar inmediata cuenta al Tribunal de Instancia así como de las razones que pudieran haber impedido en su caso la notificación previa a la actuación".
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