La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional (AN) ha admitido un nuevo recurso del presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y ha rechazado que se amplíe la causa contra la empresa vasca por otras operaciones de venta de acero a diferentes países que constaban en una documentación que se encontró en el registro de la planta de Basauri el pasado 10 de en enero --posteriormente anulado-- y que no respondía al objeto concreto por el que el juez instructor había ordenado la entrada en las instalaciones.
La investigación se centraba en la denuncia contra la compañía por supuesto contrabando y presunta complicidad en un delito de lesa humanidad por la venta de acero a Israel. Finalmente, la acusación de este último delito decayó.
Ahora, en su auto, la Sala de Apelaciones revoca y deja "sin efecto ni valor alguno" la resolución del magistrado Francisco de Jorge del pasado día 2 de marzo, en la que acordó la extensión de su investigación después del "hallazgo casual" en el registro de documentación sobre la supuesta venta de acero a otras empresas para fabricar armamento, según Europa Press.
La Físcalía y los otros dos directores de Sidenor investigados se habían adherido al recurso de Jainaga, que ha sido estimado, al considerar el tribunal que la medida para obtener las pruebas --en contra de lo ocurrido en este supuesto-- debe resultar "idónea, necesaria y tiene que apreciarse el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se puede obtener del mismo", en alusión al registro.
Tal como subraya la Sala de Apelaciones, tiene que basarse "en suficientes indicios o, al menos, en 'sospechas fundadas' en circunstancias objetivas de que se pudo haber cometido, o se está cometiendo o se cometerá el delito o delitos en cuestión, sin que se pueda interpretar por las razones expuestas que pueda practicarse el registro relacionado con una 'complicidad' en un delito de lesa humanidad".
"En un procedimiento penal no se investiga a la persona en sí misma, sino su conducta y los hechos presuntamente delictivos que haya podido cometer, debiendo desterrar toda investigación indeterminada que tenga por objeto a la persona y que resulte a todas luces innecesaria para la averiguación de los hechos que se están investigando como posiblemente delictivos", añade.
En este sentido, apunta que "no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental".
En lo que atañe al alcance del registro relacionado con hechos investigados por un posible delito de contrabando, también manifiesta que "resulta precipitado", máxime cuando en todo momento los investigados han estado dispuestos a aportar toda la documentación que se les requiera. Por ello, considera que hay "desproporción", porque existen medidas "menos gravosas".
El auto recuerda que "la práctica de una diligencia de investigación tecnológica en un procedimiento debe indicar el delito concreto que se investiga y los sujetos sospechosos investigados, con expresión de los elementos identificadores de los que se disponga en ese momento, llevando a cabo una delimitación del objeto de la medida que excluya investigaciones prospectivas o genéricas".
En este caso, dice que "se vislumbra el riesgo de una investigación prospectiva cuando la querella se basa en cuatro exportaciones de acero llevadas a cabo entre agosto de 2024 y julio de 2025".
Recurso de Jainaga
José Antonio Jainaga impugnó la resolución del juez instructor con fecha del pasado día 2 de marzo, que acordó la extensión de los efectos del auto de entrada y registro del 9 de febrero en la sede de Sidenor de Basauri, al producirse "el hallazgo casual" de otras operaciones de venta de acero supuestamente destinadas a "la fabricación de armamento a distintos países, algunos de ellos terceros Estados no pertenecientes a la UE".
Jainaga alegó, en primer lugar, que hubo "una interpretación errónea de la normativa reguladora de las exportaciones de materiales de doble uso", y defendió que estas operaciones no estaban sujetas a obligación de solicitar autorización administrativa" en base a la normativa, el Real Decreto 679/2014 y el Reglamento Europeo 821/2021, en contra de lo defendido por la acusación popular.
El presidente de Sidenor rechazó, en esta línea, que se estuviera ante material destinado a fabricar armas de destrucción masiva o de exportaciones destinadas a un país sometido a un embargo de armas y los productos vayan destinados a uso militar o a un destinatario final militar, supuestos en los que son necesarios la autorización.
Tras recordar que la documentación fue obtenida "en una entrada y registro viciada de nulidad radical", aseguró que la instrucción practicada hasta la fecha, "lejos de permitir apreciar comportamiento delictivo alguno, ha permitido constatar la absoluta legalidad de las exportaciones cuestionadas por los querellados".
Además, invocaba los derechos fundamentales de los investigados, para pedir que no se permitiera la ampliación de la instrucción a exportaciones a otros países distintas a las que fueron objeto de la querella.
En concretó, se refirió a la interpretación "errónea" del documento" por el juez instructor, ya que el auto recurrido alude a que se recoge en la última columna de la derecha del documento encontrado referencias a términos como "obuses", "cuerpo de municiones" o "cañón", de lo que deduce que las empresas que constan en el documento se dedicarían a fabricar esa clase de componentes y que el acero que, en su caso, se les habría suministrado, estaría dedicado "necesariamente a la fabricación de esa clase de productos".
Jainaga destacó, asimismo, que no constaba "el origen, la naturaleza y la condición (borrador, documento final, etc.) del referido documento, que no tiene la menor relación con el apelante ni con ninguno de los otros dos investigados", ya que "no son ni firmantes, ni emisores, ni remitentes, ni receptores" del escrito.
Por ello, su representación procesal no reconoce "la autenticidad o el sentido del contenido del mismo, al desconocer por completo cuándo, cómo y en qué circunstancias habría sido realizado".
El presidente de Sidenor resaltó que las empresas referidas en el documento "en muchos casos se dedican a actividades totalmente ajenas al ámbito militar o, cuando menos, a muchas otras actividades más". Asimismo, censuraba que parecía "pretender deducirse de manera automática que cualquier suministro de acero" a esas empresas tendría como fin la fabricación de material militar.
José Antonio Jainaga criticó que el auto del juez instructor convertía una investigación concreta en "una suerte de causa general destinada a investigar la totalidad de las exportaciones realizadas a cualquier país extracomunitario sin limitación temporal, espacial o material alguna".
Por otra parte, rechazaba "las investigaciones prospectivas" que están "absolutamente proscritas en el ordenamiento jurídico y constitucional".
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso y ha anulado el auto del instructor. Contra esta resolución no cabe formular recurso ordinario.
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