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El Constitucional avala la amnistía y abre la vía al regreso de Puigdemont

El Constitucional avala la amnistía y abre la vía al regreso de Puigdemont
El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont | Europa Press

El Tribunal Constitucional ha aprobado este martes la ponencia de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, que estima el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa contra la decisión del Tribunal Supremo de dejar la malversación fuera de la ley de amnistía. Según han confirmado fuentes del órgano de garantías a El Independiente, la ponencia ha salido adelante con siete votos a favor y cinco en contra. El Pleno fija así el criterio sobre la aplicación de la medida de gracia a este delito y abre la puerta a que el mismo razonamiento se traslade al resto de dirigentes del procés que permanecen fuera de la amnistía, entre ellos el expresident catalán Carles Puigdemont.

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La sentencia cuenta con cinco votos particulares, formulados por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías. La decisión llega apenas dos semanas después de que el Constitucional rechazara la primera ponencia de Macías sobre el recurso del exconseller Jordi Turull. Siete magistrados frente a cinco se opusieron entonces al texto, que defendía mantener el criterio del Supremo sobre la malversación. Aunque inicialmente Macías optó por mantener su propuesta, finalmente ha decidido retirarla y ha sido Conde-Pumpido quien ha asumido también esa ponencia. De este modo, el presidente del Constitucional ha quedado al frente de los dos recursos que marcan la doctrina sobre la aplicación de la amnistía a la malversación.

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El fallo considera que la interpretación que hizo la Sala de lo Penal del Supremo de la excepción de la ley de amnistía que excluye los casos en los que exista un "beneficio personal de carácter patrimonial" vulneró el derecho de Bassa a la tutela judicial efectiva. La ponencia sostiene que el alto tribunal realizó una interpretación "claramente expansiva" de esa excepción al entender que los dirigentes independentistas obtuvieron un beneficio patrimonial por haber destinado fondos públicos a financiar el proceso independentista y evitar así sufragar esos gastos con su propio patrimonio.

La ponencia de Conde-Pumpido considera que el Supremo convirtió el concepto de enriquecimiento personal en una noción más amplia de "provecho". La Sala de lo Penal entendió que los condenados habían obtenido una ventaja patrimonial al utilizar fondos públicos para financiar sus objetivos políticos y evitar así asumir esos gastos con su propio patrimonio, lo que el tribunal calificó como un "ahorro de expensas propias".

Para Conde-Pumpido, esta interpretación se aparta de la finalidad de la ley de amnistía y da lugar a una lectura "impredecible" de los preceptos aplicables. El borrador de su ponencia, al que tuvo acceso El Independiente, sostiene que el Supremo rompió el "nexo de coherencia" que debe existir entre la decisión judicial, la norma que la fundamenta y los fines que justifican la amnistía.

La doctrina que establece ahora el Constitucional se proyectará ahora al resto de recursos pendientes por la exclusión de la malversación de la amnistía. Entre ellos se encuentran los de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Toni Comín, Lluís Puig y el propio Puigdemont.

El camino de vuelta de Puigdemont

La resolución de Bassa no resuelve formalmente el recurso de amparo presentado por Puigdemont. El expresidente de la Generalitat y líder de Junts, procesado en rebeldía, mantiene un procedimiento separado ante el Constitucional. Sin embargo, la doctrina fijada este martes permite al órgano judicial que debe resolver su situación aplicar el mismo criterio sobre la malversación. Una especie de 'efecto cascada'.

La consecuencia más inmediata afecta al juez Pablo Llarena. El instructor del procés mantiene a Puigdemont procesado por malversación y una orden nacional de detención que impide su regreso a España. Tras la sentencia de julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Llarena rechazó nuevamente en septiembre aplicar la amnistía al expresidente al considerar que seguía concurriendo el supuesto de "beneficio personal de carácter patrimonial" previsto en la ley.

Ahora el Supremo tendrá que trasladar a la causa de Puigdemont la doctrina fijada por el Constitucional. El propio Conde-Pumpido había avanzado que las sentencias del tribunal de garantías son vinculantes para los jueces y tribunales y que, una vez establecida la doctrina, corresponde al órgano competente ejecutarla. También había señalado que el Constitucional comunicaría su decisión al Supremo a la mayor brevedad.

Por tanto, la aplicación de esta doctrina al caso de Puigdemont será el siguiente paso para su regreso a España nueve años después. Formalmente, el tribunal no ha resuelto todavía su recurso de amparo. Pero la sentencia de Bassa establece el criterio con el que deberán abordarse los recursos restantes sobre la malversación de los exdirigentes independentistas.

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