Tribunales

El juez Calama rechaza preguntar a Arabia Saudí por las joyas como pedía Zapatero

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero comparece ante la Comisión de Investigación sobre el ‘caso Koldo’
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero | EP

La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de José Luis Rodríguez Zapatero para cursar una comisión rogatoria a Arabia Saudí con el fin de recabar información oficial sobre el origen de tres juegos de joyería de rubíes, esmeraldas y zafiros intervenidos en un registro de su oficina el pasado 19 de mayo.

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El expresidente del Gobierno sostiene que las piezas se las entregó el entonces monarca saudí, Abdalá bin Abdulaziz, durante su visita oficial a España en junio de 2007, como muestra de atención personal cuando todavía ocupaba la Presidencia del Ejecutivo. Sin embargo, el magistrado José Luis Calama considera que la versión ofrecida carece, por el momento, de elementos objetivos que permitan justificar la diligencia solicitada.

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El juez subraya que la visita oficial del monarca saudí a España está acreditada, pero distingue ese hecho de la supuesta entrega de las joyas. Según recoge la resolución, la documentación incorporada a la causa acredita que durante aquella visita se entregaron otros obsequios institucionales, entre ellos un reloj de sobremesa dorado con esmeraldas, que sí fue incorporado al patrimonio público. También consta la entrega de otros regalos oficiales durante un viaje posterior. Para el magistrado, estas circunstancias contrastan con la versión de Zapatero, que afirma haber conservado las joyas en su ámbito privado durante años, junto a otros efectos personales y familiares, sin conocer su valor material.

La resolución también recuerda que, durante la Presidencia de Zapatero, el Consejo de Ministros aprobó en febrero de 2005 el Código de Buen Gobierno, que establecía la incorporación al patrimonio público de los obsequios institucionales de especial significación. El magistrado considera relevante este antecedente al valorar la explicación del expresidente, así como las características de las piezas intervenidas y la ausencia de estuches originales, certificados de autenticidad o documentación que acreditase su procedencia. No obstante, el auto no establece una conclusión definitiva sobre el origen de las joyas ni sobre una eventual responsabilidad penal, sino que examina exclusivamente la pertinencia de la diligencia de cooperación internacional solicitada.

La decisión judicial se limita a denegar la comisión rogatoria solicitada por la defensa, al entender que la cooperación internacional no puede utilizarse para construir desde cero el soporte probatorio de una hipótesis que carece de corroboración objetiva inicial. Por su parte, la Fiscalía se había opuesto a la petición y había solicitado ampliar la investigación para examinar si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de malversación, además del posible delito fiscal y de contrabando investigado en la causa. El magistrado deja expresamente pendiente esa cuestión para una resolución separada.

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