La orden de la Consejería de Sanidad no afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Asimismo, podrán permanecer abiertas las tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet, entre otros.
Entregas a domicilio
En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.
La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.
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