La persecución de la piratería del fútbol es uno de los temas que más conversación ha generado en torno al deporte rey en los últimos tiempos en España. Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona abría la puerta a algo totalemente nuevo: las operadoras de internet están obligadas a informar a LaLiga sobre los usuarios que distribuyan el contenido pirata.

El documento sobre las actuaciones judiciales provocó la reacción inmediata de las partes: los consumidores de contenido pirata y los defensores de respetar el producto que consideran que los que ven el fútbol por estos medios son casi tan culpables como los que distribuyen los partidos.

En un principio, el gran público entendió que el auto planteaba un giro de guion sin precedentes, ya que la ley perseguía directamente a los consumidores del contenido pirata y no a los que idean la infraestructura para ofrecer los partidos de fútbol. Se puso como ejemplo Italia, donde las multas por ver el fútbol pirateado alcanzan los 5.000 euros.

La postura de ir a por las personas que consuman el contenido fue respaldada desde varios sectores, aunque también provocó la respuesta de aquellos que entiende que los precios para ver LaLiga son tan abusivos que empujan al usuario a la piratería.

Ley contra el fútbol pirata

  • Tal y como se indica en el propio auto, potencialmente solo se proporcionará la información de quien comparta ilegalmente el contenido y no de quien lo consume.
  • El auto obliga los operadores a Orange, Vodafone, Digi, Telefónica y MásMóvil a informar a LaLiga de los usuarios que actúan como lo que se conoce cardsharers.
  • Los datos que aportaran las operadoras serán la dirección IP asignada al usuario, nombre y apellido del titular que contrató el servicio de acceso a Internet, dirección postal de la instalación de la línea y de facturación y documento identificativo (DNI, NIE).

El presidente de LaLiga, Javier Tebas, ha defendido la interpretación de la institución que lidera, que considera que sí podrán acceder al usuario final, el consumidor del contenido pirateado: "Ante la nota del Departamento de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compartimos la parte dispositiva del Auto que deja claro que LaLiga facilitará a los operadores las direcciones IP que transmiten contenido ilegal, sin importar ubicación y estas comunicarán a LaLiga los usuarios que acceden a estas IP"

La aclaración del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la diligencia destaca su incidencia en las plataformas pirata que redifunden de forma ilícita a terceros la señal de los partidos de fútbol y no en los consumidores: "El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las operadoras que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los cardsharers que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota".

El Tribunal interpreta que el auto dictado por el magistrado del juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona únicamente requiere a las operadoras para que faciliten "los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello".

"Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los cardsharers que redifunden señal para obtener un lucro", concluye.