El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), ha emitido su resolución tras la denuncia que presentó el Consejo Superior de Deportes (CSD) contra Luis Rubiales. Según el TAD, ha abierto un expediente al ya suspendido por la FIFA presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por causa «grave». ¿Qué implica esto y que hubiera implicado el que le hubiera abierto un expediente por causa «muy grave»?.

La primera implicación que tiene, y la más importante, es que ahora el CSD podrá suspender de forma provisional a Luis Rubiales como esperaba el Gobierno. El TAD sí podrá convocar su Comisión Directiva para inhabilitarle por un plazo de un mes a dos años. Sin embargo, al haber sido expedientado por causa «muy grave» su inhabilitación irá de 2 a 15 años.

Lo más curioso de todo es que el TAD podría haber sido más benévolo con Luis Rubiales que la FIFA, organismo del que es vicepresidente. El máximo organismo del fútbol mundial, tras su beso no consentido a Jenni Hermoso, le suspendió el pasado 26 de agosto de todas sus actividades por un plazo de 90 días. Después de que el TAD le haya abierto expediente por causa «grave», su inhabilitación en España podría ser de tan sólo 60 días.

El TAD no ha aplicado la nueva Ley del Deporte

El CSD denunció el pasado viernes ante el TAD a Luis Rubiales por un abuso de autoridad y por atentar contra el decoro deportivo. Así es como el Consejo Superior de Deportes se refirió al beso no consentido a Jenni Hermoso y al gesto de llevarse la mano a los genitales en el palco durante la final del Mundial. El CSD consideró ambas cosas como faltas «muy graves» por las que debía ser suspendido.

El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. Atendiendo a ambas infracciones, consideradas «muy graves», el CSD elevó al TAD una petición contra Luis Rubiales sobre la que ahora se ha pronunciado no aplicando la citada Ley del Deporte.

Al respecto, Manu carreño había advertido en la SER: «Podemos estar ante un caso en agosto de 2023 que sea juzgado por la Ley del Deporte de 1990 porque el Régimen Sancionador de la nueva Ley del Deporte todavía no ha entrado en vigor. Entonces, a la hora de hablar de las sanciones, se aplica la antigua Ley, no la nueva. Es decir, un hecho en la sociedad española de 2023 puede acabar siendo juzgado por una Ley de 1990. Ni la Ley del 90 es la del 23 ni, sobre todo, la España del 90 es la España del 23. Y al final puede que un hecho cometido en la sociedad actual, en 2023 puede acabar siendo juzgado por una Ley redactada en 1990».

Por su parte, Jesús Avezuela, miembro del TAD entre los años 2017 y abril de 2023, manifestó: «Hay una Ley del Deporte del año 2022, la que está vigente, pero tiene una disposición transitoria que establece que las cuestiones relativas a los expedientes sancionadores está en vigor la Ley del 90. Esta Ley sobre todo lo relativo al decoro deportivo dice que es una infracción grave, no muy grave».