Economía

El fenómeno de la okupación en España: ¿cómo protege la legislación a los propietarios?

La aprobación de los desahucios 'exprés' otorga mayores garantías a los propietarios frente al creciente delito de la okupación, con una legislación más cercana a países como Francia, Alemania o Italia

El fenómeno de la okupación en España: ¿cómo protege la legislación a los propietarios?
Candado en una vivienda del barrio de Malasaña (Madrid). | E.P.

La tendencia de la ocupación ilegal de viviendas en España -bien como parte del movimiento social o bien por necesidad del okupante- continúa en aumento desde hace años, una actividad que en buena parte de los casos acostumbra a optar por inmuebles vacíos propiedad de entidades privadas, pero también de personas físicas y organismos públicos y sociales. En concreto, la apropiación de residencias habituales de personas físicas durante la época estival se acrecenta sobremanera, con el consiguiente temor de los propietarios a abandonar sus viviendas.

De este modo, en 2017 se registraron 10.619 delitos y faltas por ocupación ilegal de inmuebles, un 5,8% más que en 2016 y la cifra más elevada desde el año 2012. En total existen alrededor de 87.500 familias ocupando viviendas ilegalmente, unas 262.500 personas, según datos de un estudio elaborado por el Instituto Cerdá en España.

Pese a que las ocupaciones conflictivas suponen únicamente entre el 10% y el 25% de los casos, el fenómeno conlleva una serie de problemas ligados a la ilegalidad y clandestinidad en que se desarrolla la actividad, como inseguridad o malestar que supone la expulsión de los vecinos originarios entre la comunidad de propietarios, ya que el 80% de las ocupaciones se producen en fincas de propiedad horizontal, según el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida (CAFBL) . Asimismo, el impacto negativo de una ocupación ilegal supone entre 3.500 y 30.000 euros por vivienda y una pérdida de valor de los inmuebles de entre el 40% y el 60%.

Un ejemplo claro de dicha inseguridad es Ágatha, vecina de un céntrico barrio de Alcorcón, que afirma vivir "con miedo" ya que "a dos vecinos del bloque les okuparon la casa hace dos años" y "tardaron en echarlos mucho tiempo, un año o más", por lo que ha tomado medidas en la vivienda que tiene en alquiler en el mismo bloque: triple cerradura, condiciones exigentes para los inquilinos, sistema de alarma y lámparas de encendido automático programadas, entre otras medidas.

El miedo de Ágatha estaba más que justificado, al menos hasta hace relativamente poco, cuando los okupas gozaban de cierta impunidad si lograban entrar y cambiar la cerradura. Más allá del hecho de no poder acceder a su domicilio, expulsar a los nuevos inquilinos conllevaba un largo y tedioso procedimiento judicial que podía extenderse meses e, incluso, años. Durante este período, el propietario debía seguir pagando hipoteca y gastos aparejados a la vivienda, así como el coste de abogados, procuradores y cerrajeros, sin contar el desembolso derivado de la reparación de desperfectos y el dinero no cobrado por su explotación (por el alquiler, por ejemplo). El único modo que existía para evadir este lento proceso y que los infractores fuesen desalojados inmediatamente por las fuerzas del orden era en caso de delito flagrante, es decir, si eran pillados justo en el momento en que se está cometiendo el delito.

De meses a días

Para combatir el cada vez mayor número de mafias okupas en España, rebajar las denuncias en la materia (desde el PP señalan que han aumentado un 92%) y acelerar el proceso de desalojo con las consiguientes garantías para los usuarios se ha aprobado la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil encarnada en la nueva Ley 5/2018 de 11 de junio.

Se trata de una ley que introduce un novedoso mecanismo para recuperar los inmuebles ocupados ilegalmente de forma 'exprés', algo que no existía en España anteriormente. De este modo, la nueva legislación garantiza que los desalojos de okupas se resuelvan en un máximo de 20 días, una realidad, no obstante, sujeta a condiciones.

Para empezar, el articulado recoge que el lanzamiento 'exprés' podrá efectuarse cuando la propiedad pertenezca a particulares y a entidades sociales o públicas, quedando fuera, por tanto, a los conocidos como fondos buitre y bancos, que tendrán que seguir procediendo por la vía lenta aunque, irónicamente, son los inmuebles de estas entidades los más ocupados ilegalmente por organizaciones o por personas en situación de necesidad.

Esta excepción no hará otra cosa sino favorecer el "efecto llamada" de "movimientos okupas perfectamente organizados que no dudan en consultar previamente la titularidad registral de los inmuebles", afirma Alberto Torres, directivo de Sepín Editorial Jurídica.

Respecto al nuevo modo de proceder, una vez interpuesta la denuncia por parte del propietario se trasladará una notificación a los infractores para que justifiquen su situación de posesión de la vivienda, con un plazo máximo de respuesta de cinco días. Los okupas únicamente podrán oponerse a la demanda en caso de existencia de un título suficiente para poseer la vivienda o, en su defecto, la falta de una credencial de posesión del inmueble por parte del propietario. Así, en caso de que los okupas no cuenten con dicho justificante o ignoren la demanda, la nueva ley posibilita el desalojo inmediato dentro de un plazo máximo de 20 días naturales.

Pese a las garantías que ofrece la Ley, los okupas pueden presentar "fácilmente" cualquier tipo de título o contrato falso facilitado por las mafias para justificar la posesión del inmueble, lo que retrasaría el desalojo y dilataría los procedimientos, subraya Torres.

Otro problema estructural que señalan estas fuentes es la utilización de la jurisdicción civil en detrimento de la vía penal, es decir, que los propietarios que quieran recuperar su vivienda cuanto antes deberán recurrir a la vía civil interponiendo una demanda de desahucio por precario, a pesar de que esta modalidad solo se utilizaba para situaciones en las que el propietario consintiera la ocupación de sus vivienda, si bien se ha ido ampliando su uso con el paso de los años.

A diferencia de los países del entorno europeo, la vía penal quedaría relegada al procedimiento lento, que consiste en denunciar a los okupas por delito leve de usurpación de bienes inmuebles, recogido en el artículo 245 del Código Penal. En este caso, el tiempo medio transcurrido desde que el propietario interpone la demanda hasta que se produce el lanzamiento efectivo asciende a ocho meses.

Así, la nueva ley se aleja del "camino que nos marcan los países de nuestro entorno más próximo" contribuyendo a despenalizar la ocupación ilegal, ya que en España es considerada un delito leve, lo que además evita que la multa pueda aumentar por reincidencia (si permanecen más tiempo en la vivienda ilegalmente). Solo en caso de ocupación violenta o intimidatoria, el Código Penal castiga a los delincuentes con penas de prisión de entre uno y dos años.

¿Cómo tratan a los okupas en el resto de Europa?

A diferencia de España, en muchos países del bloque comunitario la okupación es considerada un delito y tratada por la vía penal. Además, en la mayoría de los casos basta con una denuncia para que las fuerzas del orden desalojen a los 'inquilinos' de forma inmediata.

En Dinamarca y Suecia, por ejemplo, el damnificado debe acudir a la policía y demostrar ser el legítimo dueño del inmueble, procediéndose al desalojo inmediato en el mismo día en que se ha interpuesto la denuncia. En el caso de Holanda se exige, además, una autorización digital, y las penas pueden llegar hasta los 20.500 euros de multa y los dos años de prisión en caso de ocupación violenta.

Por su parte, en Alemania las casas son desalojadas pasadas como máximo 24 horas desde la interposición de la denuncia con penas máximas de prisión de hasta dos años; y en Italia una vez interpuesta la denuncia, un tribunal se encargará del asunto por la vía rápida y, además, serán los okupas los que deban pagar los daños ocasionados en la vivienda. En este país, las penas máximas de prisión son de dos años o multas de entre 103 y 1.032 euros.

Reino Unido sigue un similar modo de proceder, ya que la policía puede entrar en un edificio okupado sin intermediación judicial  si tiene sospechas del movimiento ilegal que ocurre entre sus paredes. Una curiosidad es que los okupas pueden convertirse en propietarios legítimos de la vivienda si llevan viviendo en ella 10 años de forma ininterrumpida.

En Francia, si la usurpación se realiza en menos de 48 horas y el propietario es consciente de ello durante ese tiempo, la policía podrá expulsar a los ocupantes sin necesidad de orden judicial. No obstante, si se superan esas 48 horas, deberá presentar una denuncia y esperar a una sentencia judicial, lo que agravaría levemente proceso. Además, el país galo castiga con un año de prisión o una multa de 15.000 euros a ocupantes ilegales.

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