Economía

IBI, intereses hipotecarios o tasa de basura: lo que se ahorró Duque con su sociedad

El ministro Pedro Duque.

El ministro Pedro Duque.

El hoy ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, realizó una actividad lícita al traspasar dos viviendas, una principal y otra segunda residencia, a una sociedad patrimonial denominada Copenhage Gestores Inmobiliarios, S.L.

Se trata de una práctica habitual entre contribuyentes con patrimonios altos que buscan así una forma de 'externalizar' sus bienes para salvaguardarlos de problemas económicos en sus empresas o posibles embargos, por ejemplo, según indica el vocal responsable de estudios e investigación y miembro de la Comisión Directiva de AEDAF, Javier Gómez Taboada.

Sin embargo, dentro de la legalidad, la operación tenía una serie de ventajas fiscales. Expertos fiscalistas consultados por El Independiente, coinciden en que la operación pudo revertir en una serie de ahorros en el IRPF y, sobre todo, en las cuantías a sufragas en impuestos como el IBI.

No se trataría de grandes cantidades (Duque no ha querido desvelar detalles de su patrimonio, por lo que no es posible calcularlas), según estos fiscalistas, pero serían ahorros al fin y al cabo. Todo ello bajo la consideración de que todas las obligaciones tributarias se cubrieron con arreglo a la legalidad, puntualiza el secretario técnico del Consejo de Economistas y Asesores Fiscales (REAF-REGAF), Luis del Amo.

Segundas viviendas en el IRPF

Se trata de una de las ventajas más evidentes. A efectos fiscales, una segunda vivienda, como el chalé que Duque ha admitido haber traspasado a su sociedad en 2005 y situada en Jávea (Alicante), tiene un efecto sobre el IRPF en forma de renta imputada. Se trata de una vía para reflejar la capacidad del contribuyente en su declaración de la renta.

La forma de hacerlo es, en tanto que no es un beneficio directo, imputando sobre la tarifa que le corresponda del IRPF, entre el 1,1% y el 2% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de si su valor ha sido o no revisado.

Sin embargo, en el momento en el que Pedro Duque traspasó esta segunda residencia a la sociedad patrimonial, automáticamente se ahorró la imputación de esta renta, al pasar a formar parte del patrimonio de la misma.

IBI, gastos hipotecarios, tasa de basura...

A partir de ese momento, el ministro ha informado de que tras el traspaso realizó una serie de pagos de rentas en forma de autoalquileres. Y ahí reside la segunda bolsa de 'ahorro'.

La razón es que, la sociedad patrimonial tuvo derecho en ese momento a deducirse una serie de gastos asociados a los inmuebles asumidos en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Duque ha afirmado que por sus profesiones, tanto él como su mujer habrían tenido que viajar mucho en esos años. En caso de haber alquilado su vivienda como particulares tendrían que haber hecho frente a título personal a gastos corrientes de los que se suele encargar el propietario y no el inquilino, y sin derecho a deducción.

Sin embargo, al ser la familia la inquilina de una vivienda en manos de una sociedad, esta podría deducirse (la familia Duque al fin y al cabo) esos mismos gastos.  Los fiscalistas recogen entre ellos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basuras, gastos en intereses hipotecarios, reparaciones y mantenimientos de zonas interiores, etc.

Impuesto sobre el Patrimonio

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, hoy exento en la Comunidad de Madrid, el ahorro sería cuestionable. Por un lado, Duque no tendría por que integrarlo como parte de su riqueza, sin embargo, a efectos del impuesto, lo que si tendría que haber declarado son el valor de su participación en la sociedad patrimonial, lo que podría haber revertido, de nuevo, en un cierto ahorro. No obstante, parte de los fiscalistas advierten de que, del mismo modo, Duque podría haber incurrido en un mayor gasto por esta vía (de nuevo faltan los registros para saberlo).

Lo que dejan claro todas las fuentes consultadas, es que hubiera sido imposible que el ministro hubiera declarado estas participaciones en empresas familiares como exentas, puesto que para ello la empresa debe tener algún tipo de actividad, al menos un empleado y un local propio.

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