La figura del autónomo colaborador se trata de un familiar que trabaja, y también convive, con el autónomo titular del negocio o empresa. No vale cualquier persona que pertenezca a la familia del empresario y, además, la Seguridad Social pone una serie de condiciones.

Requisitos para ser autónomo colaborador

La primera es que este autónomo colaborador debe ser el cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluyendo los casos de adopciones.

Para la validez de la pareja de hecho será necesario que acrediten que no están casados con otra persona así como la convivencia entre ambos, que debe ser estable y no inferior a cinco años. Además, deberá certificarse con su inclusión como pareja de hecho en los registros correspondientes (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento).

Limitaciones en altas previas

Asimismo, para admitirle como autónomo colaborador, el familiar no puede haber estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores a esta nueva alta y deben realizar actividades de colaboración acordes al negocio o empresa. Esto también incluye a los pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Ayudas oficiales en este tipo de altas

Estos trabajadores también podrán disfrutar, desde el momento en que se dan de alta, de una bonificación sobre la cuota de autónomos. Esta ayuda será de un 50% durante los 18 primeros meses y del 25% el medio año siguiente.