El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre reclamaciones de comisiones bancarias abusivas.

Pregunta.- ¿Puedo pedir intereses por el tiempo transcurrido desde que pagué los sobrecostes?

Respuesta.- En caso de que sea judicialmente declarada abusiva y, por tanto, nula la cláusula que estipulaba la comisión, resulta de aplicación el art. 1.303 del Código Civil sobre los efectos de la nulidad absoluta de las obligaciones.

Según dicha norma, además del importe de la comisión, el banco tendrá que pagar los intereses legales devengados por la comisión desde que ésta fue pagada.

Pregunta.- Tenía una hipoteca con mi pareja a la que le aplicaron esas comisiones por descubierto, ¿si ahora estamos separados cómo debemos actuar?

Repuesta.- En general, en base al art. 1.141 del Código Civil, según el cual “cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que sea perjudicial”, la jurisprudencia viene reconociendo legitimación a cualquiera de los prestatarios solidarios que pagaron la comisión para formular la reclamación, sin perjuicio de que la cantidad que se recupere a través de la reclamación efectuada por uno solo deberá ser repartida entre ambos en proporción a lo que cada uno pagó en su día por la comisión.

Pregunta.- Me cobraron además de las comisiones por retrasos en el pago otras de apertura y estudio ¿debo reclamarlas juntas o por separado?

Respuesta.- En una misma demanda se puede pedir acumuladamente la nulidad de varias cláusulas abusivas, por lo que no es necesario presentar una demanda por cada cláusula.

Pregunta.- Cuando me aplicaron las comisiones por reclamación de deudas estaba en una situación económica complicada, lo que me obligó a pedir un crédito para abonarlas y no tener más problemas con el piso, ¿puedo reclamar todos esos costes a las entidad de crédito?

Respuesta.- Según el art. 1.303 del Código Civil, la declaración judicial de nulidad de una comisión fijada en una cláusula abusiva conlleva eliminar la cláusula del contrato, devolver la comisión pagada y abonar los intereses legales devengados por dicha cantidad desde que fue pagada, pero no conlleva el pago de una indemnización por los perjuicios irrogados por la cláusula abusiva.

Para ello, es necesario pedir en la demanda, además de la nulidad de la cláusula, el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados por la cláusula abusiva, debiendo probar el demandante en el proceso judicial la relación de causalidad entre la cláusula abusiva y la causación de los perjuicios así como la cuantificación de los mismos.

Si tienes alguna consulta acerca de reclamaciones de comisiones bancarias abusivas, te ayudamos en: [email protected]

Con la colaboración de:
Muñoz-Zafrilla