Economía

El Supremo da la razón a una consumidora frente a Johnson&Johnson por una prótesis de cadera defectuosa

La sentencia podría afectar a la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional contra la compañía farmacéutica y sus ex presidentes por presunto fraude y estafa

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia contra la multinacional farmacéutica Johnson & Johnson, obligándola a pagar más de medio millón de euros a una mujer que recibió un implante de cadera defectuoso modelo ASR en 2009 en Marbella y demandó a la compañía porque dos años después le dio graves problemas médicos, por lo que tuvo que volver a ser operada para que se la retiraran.

La afectada, M. A., representada por el letrado Emilio Ortiz, denunció a Johnson & Johnson, al hospital de Marbella donde fue operada y al cirujano. Más tarde, retiró la demanda contra el centro sanitario y el médico. Recibió una sentencia favorable del juzgado número 8 de Marbella en el año 2013, que consideró probado que la prótesis era defectuosa y obligó a la multinacional a pagarle una indemnización de más de 500.000 euros. La multinacional recurrió en apelación y la Audiencia de Málaga volvió a dar la razón a la demandante en 2016, obligando a la compañía a pagar la cantidad reclamada más costas.

"El distribuidor debe informar"

Finalmente, Johnson & Johnson presentó un recurso de casación contra la demandante alegando que no requirió al distribuidor (en este caso Johnson & Johsnon) que identificara al fabricante de la prótesis, que en último término sería el responsable de la infracción.

Según el artículo 138.2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, "como excepción a la regla general de que es el fabricante quien responde de los daños causados por productos defectuosos, el precepto imputa la responsabilidad al proveedor (suministrador o distribuidor) cuando el fabricante no puede ser identificado y el proveedor, dentro del plazo de tres meses, no indica al dañado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él el producto". Según Johnson & Johnson -y también es un asunto que ha generado controversia en distintas audiencias provinciales- la afectada debería haber pedido previamente que se identificara al productor.

Debió informar a la demandante sobre la identidad del fabricante de la prótesis defectuosa dentro del plazo de tres meses desde que la demandante se dirigió a ella reclamándole por los daños sufridos

Sin embargo, la sentencia de la Sala Primera del Supremo 34/2020 dictada el 21 de enero y cuya ponente fue la magistrada Ángeles Parra Lucán falla que "la distribuidora no cumplió diligentemente su obligación, pues debió informar a la demandante sobre la identidad del fabricante de la prótesis defectuosa dentro del plazo de tres meses desde que la demandante se dirigió a ella reclamándole por los daños sufridos. El argumento de la demandada ahora recurrente de que no lo hizo porque la demandante no se lo preguntó expresamente confirma que su modo de proceder no es conforme con la diligencia con la que debe actuar el suministrador para no quedar equiparado al productor a efectos de responsabilidad". La sentencia igualmente dicta que hubo confusión societaria por parte de la compañía, lo que dificultó a la denunciante saber quién era el fabricante. Los magistrados consideran que no es suficiente que la compañía se desvinculara de su responsabilidad como distribuidor, sino que debió hacerlo de forma diligente, es decir aportando pruebas.

Por ello, los magistrados consideran que "la distribuidora debe responder con arreglo al régimen de responsabilidad por productos defectuosos" y fallan confirmar la sentencia recurrida de la Audiencia de Málaga que obligó a Johnson & Johnson a pagar más de medio millón de euros a la recurrente.

La decisión del Tribunal Supremo afecta favorablemente a cualquier persona que haya resultado perjudicada por un producto defectuoso y no únicamente a personas implantadas por prótesis defectuosas

"Hito jurisprudencial"

Para el abogado de la afectada por la prótesis, Emilio Ortiz, "la sentencia es un hito a nivel jurisprudencial puesto que sienta unas bases sobre las que existía contradicción entre las opiniones de diferentes audiencias provinciales de todo el país". Igualmente, considera que "la decisión del Tribunal Supremo afecta favorablemente a cualquier persona que haya resultado perjudicada por un producto defectuoso y no únicamente a personas implantadas por prótesis defectuosas".

Precisamente la colocación de los implantes de cadera ASR XL colocados hasta en 70 hospitales de nuestro país y que habrían dejado 1.471 afectados de distinta gravedad según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se investiga en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

El juez Alejandro Abascal investiga a los tres ex presidentes de Johnson & Johnson Enrique Álvarez, Margalida de las Nieves y Ángel Ignacio Cano, así como el representante legal de la compañía, Pablo Arias. Los implantes de cadera se colocaron en nuestro país hasta 2010, un año después de que se retiraran de Estados Unidos y Australia. Sin embargo, según los pocos datos que han trascendido de la investigación que se sigue en el Juzgado Central, la compañía conocía que eran defectuosas desde 2005. La sentencia dictada esta semana en el Supremo podría afectar a la investigación del Juzgado Central número 6 en cuanto a que considera probado que una prótesis del mismo tipo era defectuosa.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete aquí

Te puede interesar