La posibilidad de contagio de coronavirus en los medios públicos de transporte no sería suficiente para justificar una ausencia al trabajo de aquellos empleados cuya compañía continúa exigiendo su presencia, que podrían enfrentarse a despidos disciplinarios si lo hacen.

Así lo consideran expertos en Derecho Laboral consultados por El Independiente, que se muestran críticos con el Gobierno por no haber reflejado en el Real Decreto del estado de alarma un mensaje claro de fomento del teletrabajo para las empresas, así como consideran que el Poder Público debe garantizar el servicio de transporte de manera segura.

Pero, aún así, alertan a los trabajadores de que pueden sufrir consecuencias graves, como sanciones o incluso el despido si deciden por su propia cuenta dejar de ir a trabajar para no pisar el transporte público a pesar de la excepcionalidad de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 y la casuística que habrá que tener en cuenta en caso de conflictos entre trabajadores y empresas.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla que "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud".

Ésta también establece, como recuerda el experto laboralista del despacho DAC Jurídica, Oliver Toro, que las empresas deben tomar las medidas de seguridad oportunas y protocolos de actuación contra el peligro para la salud de los trabajadores, en este caso el posible contagio del virus. Sin embargo, el experto tiene dudas de que las aglomeraciones en el transporte público para trasladarse a las empresas -como las que este lunes se dieron en el servicio de Cercanías de Madrid- puedan ser expuestas por el trabajador como un riesgo inminente para su vida. Sobre todo, cuando existe un Real Decreto que limita los movimientos para evitar el contagio. Según Toro, tener niños a cargo o personas dependientes sí será una razón clara para ausentarse, pero otras serán difíciles de argumentar.

Por su parte, Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, considera que "en situaciones excepcionales como la que vivimos, los trabajadores suelen estar en desigualdad de condiciones respecto al empleador, y por tanto ante un conflicto legal se deberá hacer una interpretación flexible de las normas y abordar cada caso con sus circunstancias concretas". "Si un trabajador justifica, por ejemplo, que no pudo coger el único Cercanías que hay para trasladarse al polígono donde trabaja porque iba lleno y no le dejaron subir, el empresario tendrá que entender la situación -reflexiona Pavón-, pero los trabajadores tampoco pueden aprovechar la situación para decir que no van por miedo a un contagio si se está garantizando la distancia entre personas en los trenes", afirma.

"La actuación del Gobierno es inquietante"

El coordinador de la Comisión Laboral de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), Bernardo García, se muestra crítico con las medidas para los trabajadores reflejadas en el Real Decreto del estado de alarma del Gobierno.

El experto lamenta que "el borrador del estado de alarma contemplara el fomento del teletrabajo y sin embargo esa recomendación no apareciera finalmente en el decreto. La actuación del Gobierno en este sentido es inquietante. Habría sido necesario que lo reflejara, igual que haber concretado en éste las ayudas a las empresas y de protección a los trabajadores que no se anunciarán hasta este martes", considera García.

El letrado considera que "corresponde al Poder Público garantizar que el servicio de transporte sea seguro, igual que las empresas de transporte privado se han preocupado por especificar las medidas más precisas para los servicios no esenciales".

Decisión de todos los trabajadores

El experto laboralista Aitor Portillo, titular del despacho Portillo Abogados, traslada cómo deberían actuar los trabajadores para no asistir a su puesto en caso de considerar que su empresa no ha tomado las medidas necesarias para garantizar su seguridad.

Ante todo, recuerda que ante la pandemia "se están tomando medidas excepcionales en circunstancias excepcionales" y que la legislación "contempla situaciones de fuerza mayor distintas, como incendios o accidentes, pero no una crisis por el coronavirus como la que estamos sufriendo".

Será el Comité de Empresa o todos los trabajadores reunidos quienes recojan las razones que les llevan a no ir a trabajar cuando consideran que la empresa no está tomando las medidas de prevención oportunas

Portillo indica que "será el Comité de Empresa (si es que lo hay) o todos los trabajadores reunidos quienes recojan las razones que les llevan a no ir a trabajar cuando consideran que la empresa no está tomando las medidas de prevención oportunas" según refleja la ley.

"Éstos tendrían que informar a la autoridad laboral competente de su decisión, que debe resolver si el riesgo manifestado por los trabajadores es suficiente. Por ejemplo en Madrid, la comunicación debería dirigirse a la Comunidad de Madrid. Después, la autoridad laboral debería manifestarse y, sólo entonces, los trabajadores podrían argumentar su razón para no ir a trabajar con el previo pronunciamiento favorable de la autoridad", explica Portillo. Si no lo hacen así, podrían enfrentarse a sanciones.

Sin embargo, también recuerda que en la práctica la mayoría de empresas españolas son pymes. Por eso, en el conflicto planteado sobre el transporte público, "aunque se puede llegar a considerar que el medio para llegar al trabajo es responsabilidad de la empresa, la realidad es que no está obligado a facilitar autobuses u otros medios alternativos. Por ello, si hay trabajadores que deciden de manera unilateral y por su cuenta y riesgo que no van a trabajar, podrían ser sancionados e incluso despedidos en el marco del Estatuto de los Trabajadores o del régimen sancionador de cada convenio colectivo" alerta.