Economía

Trabajo permite acogerse al permiso retribuido a las empresas que hasta ahora teletrabajaban

El Ministerio considera que se trata de una negociación entre la compañía y los trabajadores

Fachada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las empresas que habían optado por el teletrabajo durante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 pueden optar ahora por suspender su actividad, si no es esencial, y acogerse al permiso retribuido recuperable, aprobado por el Consejo de Ministros. Fuentes del Ministerio de Trabajo lo confirman y añaden que se trata de una “negociación” entre la compañía y los trabajadores.

Es el caso de empresas que hasta ahora podían mantener su actividad a través del teletrabajo pero que tras dos semanas de trabajo a distancia, no pueden continuar con “normalidad”. Así, si lo creen oportuno pueden negociar con los empleados la aplicación del permiso retribuido recuperable y reiniciar su actividad tras el estado de alarma aunque desde Trabajo creen que esta medida está enfocada a limitar la movilidad, algo que ya estaba pasando con las funciones laborales telemáticas.

Un ejemplo podría ser el de una fábrica, cuyo departamento de administración esté teletrabajando. Si la fábrica se ve obligada a cesar su actividad por no considerarse esencial, puede que el departamento de administración no pueda tampoco continuar trabajando. En ese caso, empleados y empresa podrían acordar parar la actividad y reanudarla cuando sea posible.

Este lunes entró en vigor esta medida aprobada por el Gobierno a través de un Real Decreto que tiene como objetivo reducir la movilidad de los días laborables. El permiso asegura que los asalariados seguirán cobrando su retribución habitual, “incluyendo salario base y complementos salariales”. Esta medida estará en vigor entre el 30 de marzo y el 9 de abril.

Una vez termine ese periodo, trabajadores y empresa deberán negociar cómo se devuelven las horas no trabajadas antes del 31 de diciembre de este año. Según ha explicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la medida es lo suficientemente flexible como para que se puedan compensar con días de vacaciones o se puedan devolver “a razón de media hora o una hora diaria” hasta la fecha límite. La devolución de las horas debe respetar las jornadas de descanso semanales y diarias y también “deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente”, según indica la norma.

Negociación

El texto publicado en el Boletín Oficial del Estado fija en siete días el periodo de consultas abiertas entre la empresa y la representación de los trabajadores para negociar la forma en que se recuperarán las horas no trabajadas. De no contar con representación legal, se deberá establecer en cinco días y estará compuesta de un miembro de cada uno de los sindicatos más relevantes del sector o de tres personas de la empresa si no se logra la conformación con los representantes sindicales.

Según la norma, el acuerdo que se alcance a través de ese periodo de consultas abiertas podrá regular “la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo”. La negociación también tendrá en sus manos acordar con qué preaviso mínimo los empleados tienen que ser avisados del tiempo de recuperación de la actividad no realizada por el estado de alarma.

Excluidos los ERTE y las incapacidades temporales

El Real Decreto incluye unas excepciones a la norma, entre las que se encuentra el teletrabajo. Sin embargo, el matiz de “normalidad” que recoge el texto hace posible que las empresas y los empleados que hubiesen optado por esa forma de trabajo ahora decidan acogerse al permiso retribuido recuperable.

Sin embargo, no se pueden apoyar en la nueva normativa las personas que presten servicio en sectores esenciales, aquellos cuyo trabajo sea “en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales” ni quienes hayan sido incluidos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o estén en situación de incapacidad temporal”.

El Real Decreto también permite a las empresas que deban aplicarlo “establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable”.

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