El Gobierno ha decidido finalmente permitir las rebajas desde este lunes incluso en los lugares que aún siguen en la Fase 0 de la desescalada siempre, eso sí, que no generen aglomeraciones. De hecho, el Ministerio de Sanidad establece que, en el caso de producirse una gran afluencia de personas, deberá procederse al cese inmediato de estas promociones "si fuera necesario".

Así figura en la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en las que se recogen la relajación de las medidas previstas en la Fase 2 de la desescalada, pero se incluyen también algunas modificaciones de las medidas que se habían previsto para la Fases 1 y 0.

En concreto, la nueva orden modifica lo relativo a las rebajas que se había introducido en la dictada por Sanidad el pasado 9 de mayo y que había dado lugar a distintas interpretaciones por parte del ministerio que dirige Salvador Illa, por un lado, y el Ministerio de Industria y Comercio, por otro.

Esta medida regirá también en la Fase 0, en la que todavía están la Comunidad de Madrid, Barcelona y parte de Castilla y León

En la orden ministerial del pasado 9 de mayo se establecía que, durante la fase 1, los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudieran dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Además, se fijaba la salvaguarda de que esta restricción no afectaría a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realizasen a través de la página web.

Según Industria y Comercio esta previsión permitía las rebajas en tiendas físicas, pero Illa, al ser preguntado en dos ocasiones a lo largo de esta semana, dejó claro que éstas no estaban permitidas porque podrían dar lugar a aglomeraciones, con el consiguiente riesgo de contagio.

Ahora, en su nueva orden publicada este sábado, el Gobierno introduce una disposición adicional que modifica la orden del 9 de mayo y que deja claro que se podrán hacer rebajas siempre que no den lugar a aglomeraciones que impidan el cumplimiento de las medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación del virus. Esta medida regirá también en la Fase 0, en la que todavía están la Comunidad de Madrid, Barcelona y parte de Castilla y León, cuyos comercios podrán realizar promociones siguiendo las normas establecidas para el funcionamiento de los mismos en estos lugares.

Esa disposición establece que son los comerciantes los que debe tomar medidas para evitar que se produzcan aglomeraciones que impidan el cumplimiento de las medidas sanitarias obligatorias.

Según recoge el texto, "las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar" el cumplimiento de las medidas decretadas por las autoridades sanitarias.

Así, se deberá evitar que "se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden". Si esto se produce los comerciantes deberán "adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción
si resultara necesario".