La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. 

La sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores -Banco de España, CNMV, FROB y EBA-, que el folleto con la información de la operación bursátil contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.  

Respecto a Rato, los magistrados de la Sección Cuarta consideran que "la descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados" que se le puedan imputar como susceptibles de los delitos de falsedad contable o estafa a los inversores "brilla por su ausencia", igual que en el caso del ex vicepresidente de la entidad, José Luis Olivas Martínez; el exconsejero ejecutivo José Manuel Fernández Norniella; el exdirector financiero Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez, auditor de Deloitte.

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

El juicio

En el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, que comenzó en noviembre de 2018 y concluyó en octubre de 2019, su expresidente Rodrigo Rato se enfrentaba hasta a 12 años de prisión que solicitaron las acusaciones populares por estafa al entender que ocultó la verdadera situación económica de la entidad para captar inversores por medio de la salida a bolsa. Se sentó en el banquillo concretamente por falsear la información económico-financiera de los folletos de salida a Bolsa de la entidad.

Soliciaron la misma pena para los altos directivos de la entidad José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella y Francisco Verdú y formularon acusación contra otras 33 personas.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción pidió ocho años y medio de cárcel para Rato por presunta estafa a inversores y falsedad contable; seis años para el exconsejero ejecutivo José Miguel Fernández Norniella; cinco para el exvicepresidente de Bankia y de Bancaja José Luis Olivas y entre seis y nueve meses para el ex consejero delegado Francisco Verdú. La cúpula de la entidad que "no reflejó la imagen fiel del banco con el fin de obtener a toda costa los fondos necesarios para cubrir las exigencias de capital", acusó el Ministerio Público.

Rato: "El regulador no criticó nuestras decisiones"

En la última sesión del juicio, Rodrigo Rato solicitó su absolución y defendió que "en mis 17 meses de gestión BFA y Bankia cumplieron con los más altos estándares de gobierno corporativo y en ningún momento fueron criticadas ni por el regulador ni por el supervisor". "Todas las decisiones tomadas han sido contrastadas siempre con los reguladores y los supervisores", dijo.

Y los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel de la Audiencia Nacional precisamente basan su fallo, entre otras razones, en que la salida a bolsa contó con "la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA".

La sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todas las instituciones  “tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, para luego determinar que “lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.

En relación al folleto de la salida a Bolsa, se afirma que el mismo contenía una amplia  y certera información financiera y no financiera indicándose al respecto: “en definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto”.

Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de BANKIA que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”. Añade que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería”.

Viabilidad de Bankia

La sentencia argumenta que en el momento de su salida a bolsa,  Bankia  era viable  y añade  que la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco de España D. José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Sr. Casaus que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno, y se indica: “por su parte, el Banco de España era viable, no solo en el momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser objeto de aprobación porque “el equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar BANKIA satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertadas las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras”.

Simples discursos improbados

Los magistrados concluyen que ninguna de las acusaciones presentó pruebas concretas durante el juicio contra los acusados, sino que "sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia".

Por tanto, deciden absolver a todas las personas que se sentaron en el banquillo porque consideran que los relatos de las acusaciones son "simples discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no obediente con la realidad, cual es la existencia de deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010, puesto de manifiesto en el trabajo de Pricewaterhousecoopers, narrando un cumulo de imprecisiones entre las que destacan la imputación del Sr. Barcoj".