Después de meses de tiras y aflojas entre ministerios, de una batalla dialéctica -¿derogar o no derogar?-, y de un sinfín de reuniones para negociarla, el Gobierno aprobó esta semana su propia reforma laboral. Este jueves el real decreto ley apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando así en vigor.

La reforma laboral de Yolanda Díaz ha visto la luz tras conseguir pactarla con los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones de empresarios CEOE y Cepyme.

Frente a la ley de Rajoy de 2012, la hasta ahora vigente, esta legislación cuenta con el visto bueno de quienes representan a las partes afectadas, de lo que hace gala el Ejecutivo. "El diálogo es la marca de la casa de este Gobierno", dijo Díaz al anunciarla.

Los objetivos de esta reforma laboral son, principalmente, hacer frente al abuso de contratos temporales que caracteriza al mercado de trabajo español y luchar contra la precariedad, dos aspectos que nos alejan de otros países europeos. Pero también se buscaba acabar con los aspectos más lesivos de la ley del PP.

El Independiente ha consultado con varios economistas expertos en laboral para conocer hasta qué punto consideran que va a conseguirse llegar, o no, las metas con las que nace la ley, ahora que ya es público el texto definitivo (el lector puede consultar sus 54 páginas, si lo desea, aquí).

El acuerdo a tres, lo más valorado entre los expertos

Si hay algo en lo que coinciden todas las partes consultadas para este artículo es en que el mayor logro de esta reforma es que haya conseguido aprobarse con el sí de los sindicatos y también de los empresarios. Los expertos no se cansan de repetir que está demostrado que las leyes que se aprueban así tienden a perdurar más que las que no lo hacen.

Por eso la Comisión Europea exigía que la reforma se negociase entre las tres partes. No requería, sin embargo, que todas tuvieran que apoyarla.

Que finalmente el acuerdo haya sido a tres es lo que lleva a que se trate de una reforma más descafeinada de lo que los sindicatos hubiesen querido, y más estricta de lo que preferían muchos empresarios -de hecho, cuatro grandes patronales pertenecientes a la CEOE se abstuvieron en la votación que celebró la organización para valorar si sus miembros apoyaban la reforma laboral que había acordado con el Gobierno, como contó La Información-.

Se reforma lo que se ha podido pactar"

Miguel ángel malo, economista

"Es una reforma muy pragmática", valora el profesor de economía en la Universidad de Salamanca Miguel Ángel Malo. "Se reforma lo que se ha podido pactar, y este es el resultado", resume.

En ese sentido, si se quedará corta, o no, con respecto a sus objetivos es algo que solo podrá evaluarse con el paso del tiempo, aunque por ahora Malo vaticina que "tal vez" conseguirá "con una de las peores formas de temporalidad", pero difícilmente terminará con el problema.

Temporalidad: conseguirá reducirse, pero quizá no todo lo necesario

El Gobierno no ha establecido unos objetivos concretos de cuánto prevé reducir la tasa de temporalidad gracias a la reforma (tampoco ha señalado cuánto bajará el paro o subirán los salarios, otra de sus metas). En su informe de prospectiva España 2050 esperaba que en 2023 la temporalidad española se situaría en el 23%, pero entonces no se había aprobado la ley.

Qué se ha aprobado:

  • Desaparece el contrato por obra y servicio, un contrato temporal, el más típico de la construcción. Los firmados a partir del 31 de diciembre solo podrán durar seis meses, los anteriores, hasta su duración máxima según la legislación anterior.
  • Los contratos temporales se reducen a dos, por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador. Se marca que solo pueden firmarse con causas muy tasadas, pero realmente esto ya aparecía así en la de 2012. Las empresas tienen tres meses para adaptarse.
  • Se aumentan las multas de 8.000 a 10.000 euros por cada incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal. Pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora. Yolanda Díaz ha señalado que las empresas presupuestaban esos 8.000 euros en sus cuentas, lo que quiere combatir con este cambio.
  • Se penaliza a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. Y cuantos más contratos den de baja, mayor será el desincentivo: por un contrato de 10 días, pagarán 26 euros; por dos de cinco días, 52 euros.

En ese sentido, algunos expertos, como Malo, defienden que difícilmente se conseguirá acabar con todo el abuso de temporalidad que presenta el mercado de trabajo español. Será necesario evaluarlo a largo plazo.

Otros, como Juan José Dolado, economista y catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, hacen los siguientes cálculos: si todos los contratos de obra y servicio hoy día vigentes en España, unos 1,4 millones, pasan a ser indefinidos, la tasa de temporalidad bajará al 17%, lo que nos situaría muy cerca de los países europeos de nuestro entorno (ahora mismo la tasa española de temporalidad es del 25%).

Negociación colectiva: la prevalencia de los convenios de sector, salvo en salarios, era necesaria

Qué se ha aprobado:

  • El convenio de sector prevalecerá frente al de empresa en determinados aspectos, como la elección entre abono o compensación de horas extras, el horario y la distribución del tiempo de trabajo. No prevalecerá a la hora de regular la jornada laboral ni el salario.
  • Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, de forma que éstos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo. En la práctica, ya funcionaba así, recuerdan los expertos consultados.

Uno de los objetivos de la reforma es la subida de los salarios y por eso se planteaba la prevalencia total del convenio de sector frente al de empresa. Marta Martínez Matute, profesora del departamento de Análisis Económico de la Universidad Autónoma de Madrid, aplaude que finalmente no haya sido así, de manera que las empresas puedan descolgarse cuando lo necesitan.

Lo ve como un aspecto "muy importante, sobre todo para pymes", especialmente "para los momentos de crisis cuando empresas no pueden hacer frente a salarios". En el resto de momentos, asegura que las empresas cumplen con los salarios que establecen los convenios de sector por una cuestión de competitividad.

Subcontratas: la ley evitará el "gran fraude" de las empresas multiservicios

Qué se ha aprobado:

  • Las contratas y subcontratas deberán aplicar los sueldos del convenio del sector de la actividad realizada, o el de la empresa principal. Solo podrá aplicarse el de empresa si mejora los salarios que el sectorial.

Para expertos, la subcontratación es hoy día uno de los mayores focos de precariedad, que también ha llevado a que los salarios, de media, bajen. La economista Sara de la Rica ha explicado recientemente en El País que el ingreso medio de un adulto en España está en los 26.000 euros, pero el 10% más rico recibe más de 91.000, mientras que la mitad más pobre recibe 11.200.

"Hasta ahora había un gran fraude con las empresas multiservicios, que competían a la baja, y con ellas los trabajadores perdían en salarios. Ahora, si tu empresa subcontrata algún servicio, a esos empleados les tienen que pagar lo mismo", explica Dolado. El profesor recuerda que España es, además, uno de los países con mayor tasa de pobreza salarial.

Los expertos consultados no tienen cálculos concretos sobre si esta nueva exigencia llevará al cierre de subcontratas. Martínez Matute recuerda que lo que nunca sabremos es cuántos de los trabajadores que se iban a contratar finalmente no se contratarán a causa de la medida.

Mantener los ERTE: una medida positiva

Qué se ha aprobado:

  • Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han utilizado masivamente durante la pandemia se incluyen en la legislación laboral ordinaria.
  • Se crean unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED. Son medidas de lo que se llama flexibilidad interna, es decir, alternativas al despido (flexibilidad externa).

El conjunto de los expertos consultados valora positivamente estas ayudas y este control público que servirá para evitar despidos ante crisis económicas y reconversiones sectoriales, "el principal problema de nuestro mercado de trabajo".

Por ejemplo, si una compañía tiene problemas porque gran parte de sus empleados están confinados y no puede producir, o si los cortes de las cadenas de suministro a nivel global le han llevado a parar, puede optar por reducir o suspender los contratos en lugar despedir. Así, los trabajadores al menos mantienen el puesto de trabajo.

Una crítica común: sin los suficientes inspectores de trabajo, será en vano

Si va a reducirse la temporalidad, si va a reducirse la precariedad, si van a subir los salarios o aumentar los sueldos, es decir, si la reforma laboral va a cumplir con sus objetivos dependerá de si la Inspección de Trabajo consigue que se cumplan las nuevas normas. En un momento en el que los principales sindicatos del sector están amenazando con ir a la huelga por la falta de efectivos, es un aspecto que preocupa a los economistas.

"Son interesantes los límites a la utilización de los contratos temporales pero todo depende de si se puede vigilar bien esa fijación", señala el profesor Miguel Ángel Malo. "Las multas solo son efectivas si realmente se puede vigilar y aplicar lo que sucede".

Malo insiste en que no solo se trata de que haya más medios, sino de "si desde fuera de la empresa es posible vigilar cuándo procede un contrato temporal". "¿Cómo vamos a averiguar que la temporalidad no está justificada? ¿Va a levantar alta un inspector? ¿En qué se va a basar para decir que no está justificada? Yo no lo veo fácil", se pregunta.

Expertos como el catedrático de Derecho del Trabajo Jesús Lahera advierten de este riesgo. El jurista cita específicamente "la digitalización de los medios de la Inspección en la lucha contra el fraude" como uno de los factores de los que dependerá el éxito de la reforma, en una columna El País.

Lo que ha faltado en esta reforma

Qué no se ha aprobado:

  • No se recupera la indemnización por despido improcedente hasta de 45 días por año trabajado. Era un deseo de los sindicatos. Los economistas consultados coinciden en que las indemnizaciones previas a la reforma de 2012 eran muy superiores a la media de la OCDE y creaban una gran brecha el mundo de los contratos indefinidos y el de los temporales, llevando a que los empresarios prefirieran contratar como temporal.
  • Tampoco se han rebajado las indemnizaciones por despido, como pedían los empresarios, y algunos expertos encuentran conveniente para que los empresarios sean menos reticentes a contratar de forma indefinida. Es decir, que este aspecto no se toca en ningún sentido.
  • No se recupera los salarios de tramitación, en parte derogados en la reforma de 2012, es decir, los que hay que pagar a un trabajador por cada día que esté sin trabajo en caso de que el despido se declare improcedente o nulo. También lo pedían los sindicatos. Desde entonces, solo se cobran si el empleado es readmitido por la empresa, y no si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de la indemnización. Antes, también se pagaban cuando el trabajador no era readmitido por la empresa.
  • No se ha vuelto a exigir justificar los despidos objetivos de una forma más clara y con menos libertad para las empresas, que antes debían argumentar que debían despedir y que no podía tomar otra decisión para ahorrar costes.
  • No se toman medidas para mejorar la representatividad de los trabajadores. Tanto Martínez Matute -que ha investigado sobre esto- como Doblado lo consideran importante y denuncian que en España la tasa de afiliación sindical es muy baja, y, a pesar de eso, lo que negocian los sindicatos cubre a todos los trabajadores. Del lado de las empresas, las que están afiliadas a las organizaciones que se sientan en las negociaciones son grandes compañías grandes, pero negocian convenios colectivos para todo un sector.