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Multan a Amazon por exigir a sus repartidores carecer de antecedentes penales

La Agencia de Protección de datos sanciona con dos millones de euros a la filial Amazón Road Transport Spain por reclamar el certificado de ausencia de delitos.

Letrero de Amazon. EFE

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Amazon Road Transport Spain, filial del gigante de comercio electrónico Amazon, por exigir certificado de ausencia de delitos penales para trabajar como repartidores, lo que considera una infracción muy grave. En concreto, UGT denunció a Amazon ante la AEPD en noviembre de 2019, por vulnerar la privacidad de los repartidores a los que se les exigía el certificado de ausencia de penales para poder iniciar la actividad como repartidor en el modelo de Amazon Flex.

En su denuncia demostró que, entre la documentación exigida por Amazon Flex para empezar a trabajar como repartidor, estaba el certificado de penales, como condición para acceder al puesto de trabajo, según ha informado este martes el sindicato.

UGT ha señalado que el modelo laboral de Amazon Flex fue sancionado por la Inspección de Trabajo en octubre de 2020 por tener bajo su sistema de reparto a falsos autónomos tras una denuncia interpuesta también por el sindicato que supuso el alta de oficio de más de 4.000 repartidores y una multa económica de 6,2 millones de euros.

Ahora, según explica UGT, se condena a esta empresa por vulnerar la intimidad de estas personas que si ya estaban obligados a trabajar como falsos autónomos además debían certificar que no contaban con antecedentes penales, una información "sumamente personal" que solo se puede solicitar cuando las empresas están facultadas legalmente para hacerlo y en el caso de cierto tipo de trabajos como el cuidado de menores.

"Va más allá de lo requerido"

La AEPD ha calificado esta infracción como algo muy grave y ha tenido en cuenta la duración de la falta, que el número de personas afectadas es muy elevado, el nivel de daños provocados a las personas, que no han podido acceder al trabajo y, para los que han accedido, el riesgo sobre su privacidad al que han sido expuestos.

Asimismo, considera que "la negligencia apreciada en la comisión de la infracción, teniendo en cuenta que los requisitos exigidos por la entidad reclamada a los transportistas van más allá de lo requerido por la normativa reguladora del transporte de mercancías".

UGT, que ha celebrado esta sentencia "pionera", ha asegurado que seguirá trabajando por el cumplimiento de los derechos, también sobre los de carácter personal, y vigilando para que no se utilice la digitalización "como excusa para saltarse las normas" y que las plataformas digitales "no obliguen a facilitar datos para acumularlos, procesarlos e incluso para trabajar con ellos".

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