Este jueves, el Tribunal Supremo ha concluido que durante la pandemia no estaba prohibido despedir. Aunque así lo promulgó entonces el Gobierno, ahora el máximo responsable de interpretar las leyes en España certifica, ante un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que la norma que aprobó el Gobierno en marzo 2020 no impedía los despidos.

Es decir, que si las empresas cesaban a un trabajador por causa del Covid, ese despido era injusto y por tanto el empleado debía ser indemnizado o readmitido (despido improcedente). Por tanto, no estaban obligadas a readmitirlo (despido nulo).

El contenido del fallo ha sido adelantado este jueves pero la sentencia se dará a conocer en los próximos días, según el Supremo. Por eso, desde las organizaciones de empresarios CEOE y Cepyme piden prudencia y tiempo para poder estudiar la resolución y emitir una opinión al respecto, aunque sí indican que va en el sentido que ambas venían expresándose desde el principio.

Pero la sentencia es clara: "Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad", recoge la nota, añadiendo que "cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente". Esto es, que ser despedido por causas relacionadas con la pandemia no estaba prohibido, como sí lo está despedir a una trabajadora por estar embarazada o por ejercer su derecho a la libertad

La sentencia ha venido a confirmar lo que muchos abogados laboralistas vaticinaron entonces, en 2020, cuando aseguraron tras leer el real decreto que despedir no estaba prohibido. El enfado de los expertos es ahora generalizado, porque argumentan que desde el Ejecutivo se lanzó un discurso opuesto con la norma aprobada.

Los despachos, saturados

"Desde el poder político se lanzó un discurso siendo conscientes de que no se correspondía con lo que estaban aprobando", ha criticado el abogado especializado en derecho laboral Raúl Martínez en conversación con El Independiente. "Eso ha mosqueado a los operadores jurídicos, porque la gente fue reclamando a los tribunales algo que no era así, se generaron unas expectativas importantes que luego se vieron frustradas porque venían a los despachos y teníamos que decirles que el despido no estaba prohibido".

El Gobierno lanzó un discurso siendo consciente de que no se correspondía con lo que estaban aprobando"

"El cabreo ha sido grande, porque una cosa era lo que decía la ministra en la televisión y otra lo que aparecía en el BOE, y eso nos generaba un problema a todos", lamenta, sobre todo en un momento en el que para los juristas era difícil asesorar a los trabajadores por las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia. "Ha sucedido lo mismo que cuando dijeron que iban a derogar la reforma laboral y luego sucedió otra cosa... pero en este caso podrían haber modificado el Estatuto de los Trabajadores, simplemente no lo hicieron".

En la misma línea se ha expresado el jurista experto en derecho laboral Robert Gutiérrez, también en declaraciones a este medio. "Lo que se vendió era que estaba prohibido despedir, pero realmente la norma no establecía prohibición como tal. Solo decía que no se podía alegar como causas del despido causas relacionadas con el Covid".

Para él, la confusión estaba ahí: "Como la norma no era clara, cada uno la interpretaba a su forma. Yo desde primer momento defendí que la norma lo que decía era que como esa causa de Covid no se podía alegar, cuando un despido no tiene causa lo que dice el Estatuto es que el despido es improcedente. Otra gente decía que no, que tenía que ser nulo. Mi segundo argumento era que las causas de nulidad están tasadas en la ley y ahí te dice cuándo es nulo un despido, por tanto, si aquella norma no establece la nulidad no era nulo".

Otros laboralistas como José Antonio González Espada, socio de Colectivo Ronda, o Luis Pallarés, del despacho DCT Laboralistas, han expresado en Twitter opiniones similares, como se refleja en los tuits adjuntos en este artículo.

"Tuvo efectos positivos, porque no se despidió"

Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo quitan peso a la sentencia, instan a esperar a poder leerla al completo y reivindican el efecto que tuvo "el mensaje" que se lanzó en ese momento. "Se trataba de proteger el empleo, nosotros entonces no hablábamos de qué pasaba si se despedía, sino de mantener el empleo. Eso tuvo sus efectos positivos, se notó, no se despidió", esgrimen.

A la vez, entienden que cuando se hablaba de prohibición del despido se estaba usando un lenguaje coloquial, pero creen que hay que dirigir la mirada a la situación del empleo hoy día, gracias a esta decisión y a los ERTE, medidas que se contrapusieron a "la salida cultural" que hasta entonces era habitual en España, la del despido.