El pasado mes de mayo, una resolución judicial determinó que en los meses de pagas extras los primeros 2.000 euros que perciban los pensionistas son inembargables. La sentencia cerraba así un largo debate centrado en la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que había obligado a intervenir al Defensor del Pueblo. El cambio puede parecer baladí, pero no lo es para los 100.000 jubilados que hoy día tienen sus pensiones embargadas en España, ya sea por deudas contraídas con la Administración o con empresas o particulares.

La ley ya señalaba que son inembargables las pensiones que no excedan del salario mínimo interprofesional. Actualmente, 1.000 euros mensuales, 14.000 anuales. Pero desde 2020 en los meses de pagas extra, junio y noviembre, Seguridad Social suma el importe de la paga ordinaria y de la extra, en lugar de considerarlas dos pagas distintas, o de tener en cuenta el salario en cómputo anual.

Sin embargo, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de mayo exige lo contrario. Según su criterio, el límite de inembargabilidad de los sueldos y pensiones en aquellos meses en los que se perciben junto a una paga extraordinaria debe ser el doble del importe del SMI mensual, es decir, 2.000 euros. Si la percepción supera el SMI, los primeros 2.000 euros son inembargables y después, puede embargarse el 30% de los primeros siguientes 1.000, y el 50% de los siguientes 1.000, según una escala recogida en la misma ley (artículo 607 de la LEC).

Esta situación es la que el jubilado José Luis Fuentes, un militar retirado de 72 años, denunció en este periódico al percibir el error en su paga y también en la de su esposa, Soledad Alonso. La situación es especialmente complicada para los que, como ella, perciben prestaciones bajas. En su caso, el ingreso de junio llegó con un total de 140 euros menos, reduciendo cada paga hasta los 670 euros, tanto la ordinaria como la de verano.

Desde entonces, decenas de jubilados de diferentes partes de España han contactado con este periódico para alertar de que se encuentran en la misma situación. Sobre todo, después del anuncio de la Agencia Tributaria, que aseguró a El Independiente que devolvería las cantidades embargadas por error a los pensionistas que las reclamaran, al resultarle imposible hacerlo de oficio, y no tener claro muchos de ellos cómo exigir el reintegro del dinero.

Algunos de ellos ya han recibido las devoluciones, y otros esperan ingresarlas pronto, ya que han presentado los correspondientes escritos. El resto, cuentan con avisos en los que la dirección provincial correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que les reconoce el error, asegurando que en las próximas pagas verán aplicada la resolución del TEAC de mayo.

Un grupo de embargados queda fuera de las devoluciones

Pero hay un grupo de embargados que no tiene noticias de que vaya a conseguir las cantidades retenidas por error de vuelta, aun habiéndolas reclamado. Son aquellos afectados por embargos judiciales, es decir, esos casos en los que los juzgados han decretado que existe una deuda y que debe resarcirse. Lo que explican las mismas fuentes de la AEAT es que su organismo se está apresurando a devolver el dinero -con intereses de demora- a todos aquellos embargados por la Administración, es decir, con deudas con Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, diputaciones u otros entes públicos.

No obstante, el caso de aquellos embargos ejecutados por el INSS para satisfacer deudas que los pensionistas mantienen con terceros son más complicados, ya que la Administración puede no contar ya con ese dinero. En esa situación se encuentra Donaciano Pastor, un carnicero de 56 años retirado por enfermedad que reside en Cantabria. Pastor contrajo hace años una deuda con un abogado al que le encargó gestionar el divorcio con su esposa.

Pero ella falleció antes de poder iniciar el proceso, por tanto, el ahora pensionista consideró que no había factura que pagar, mientras que el letrado le exigía más de 5.000 euros. En esta discrepancia, el abogado ganó en los juzgados. Este es el motivo por el que el INSS embarga al jubilado de Palencia, que en ningún momento ha estado de acuerdo con la deuda, pero quien alega no haber contado con los recursos suficientes para poder pagar otro abogado con el que conseguir que los tribunales le dieran la razón.

Que de una pensión que no es muy grande te quiten 345 euros... la primera vez me sentó como un mazazo"

Donaciano pastor, pensionista afectado

Por este motivo, Donaciano, que habitualmente recibe 1.075 euros de pensión, desde hace años paga cada mes 22 euros en concepto de embargo. En los meses de pagas extraordinarias, desde 2020 le embargan 345 euros (el 30% de 1.150 euros). En base a la citada resolución judicial de mayo, serían 45 (el 30% de 150). Es decir, la diferencia es de 300 euros. El jubilado ha reclamado la devolución de lo embargado de más en junio al INSS y en el juzgado, pero no ha obtenido respuesta.

"La primera vez, me quedé sorprendidísimo cuando en la aplicación del banco vi que me faltaban 345 euros. Dije: '¿y esto por qué es?'. Me sentó como un mazazo, que de una pensión que no es muy grande te quiten eso… me dieron la Navidad", explica. "Yo entiendo que el juzgado mande embargos, si tienes una deuda, pero el juzgado no dice la cantidad. Así que para mí el verdadero culpable sigue siendo el INSS, porque el que está aplicando mal las normas no es el juzgado, es el INSS", reflexiona.

La asociación de afectados luchará por la devolución de las cantidades

Como él, este periódico tiene constancia de que hay alrededor de otros diez pensionistas con embargos judiciales entre los que están conformando la Asociación de jubilados afectados por los embargos ilegales de la AEAT, que lidera José Luis Fuentes. La organización buscará conseguir que la Administración devuelva lo retenido en contra de lo establecido en la resolución del TEAC, independientemente de que los afectados mantengan deudas con el Estado o con terceros, puesto que entienden que el error de las pagas de junio fue del INSS.

"Pedimos, y así lo pediremos mediante un escrito individual de cada afectado, que el INSS, que ha retenido por embargo judicial a los pensionistas afectados, busque una solución para que les sean devueltas esas cantidades ilegalmente retenidas", asegura José Luis Fuentes. Y se permite sugerir cómo cree que podría hacerse: "Que el INSS notifique a cada Juzgado al que remitió esas cantidades retenidas por embargo lo sucedido en el mes de junio, y le proponga que en o los próximos meses que tenga que retener por esos embargos disminuya la cantidad ilegalmente retenida hasta que compense esa cantidad", propone.

"Y a los que, por no llegar al SMI, no se les pueda adoptar esa solución, pues no le quedará más manera que buscar una solución para que sea el propio INSS el que apechugue detrayendo de sus propios presupuestos esas cantidades que deberá devolver a los jubilados ilegalmente embargados, porque no puede alegar ese INSS que lo hizo porque desconocía la resolución del TEAC. Alegar desconocimiento no le exime de su responsabilidad", sentencia el jubilado.