Ir a un restaurante a disfrutar de una comida o una cena es uno de los placeres más comunes. Sin embargo, la sorpresa puede llegar cuando traen la cuenta y, al revisarla, hay ciertos conceptos con los que no contábamos. Sobre esto es lo que ha querido aclarar la Organización de los Consumidores y Usuarios (OCU). Lo que viene a ser el servicio de mesa de bares y restaurantes.
Es de esta manera que la organización ha elaborado un artículo donde explica algunas de las prácticas más comunes y que no están permitidas. Una de las prácticas que es totalmente ilegal es no disponer de una carta física o lista de precios visibles, los cuales se han sustituido por códigos QR.
Otra de las prácticas ilegales es el hecho de no aceptar el pago en efectivo y en los casos de no aceptar el pago con tarjeta o establecer un importe mínimo, esto ha de estar claramente señalizado.
No se puede cobrar el hielo o el agua si no lo expresan en la lista de precios, dice la OCU
¿Y qué pasa con cosas como el pan, el hielo o la leche del café?, en todos estos casos, es ilegal siempre y cuando no aparezca expresamente en la lista de precios. Por ejemplo, en la carta debería indicar el coste de la bebida con y sin hielo, si se pretende cobrar este último aparte.
Es verdad, claro, que los establecimientos tienen la libertad "para poner las condiciones en las que van a prestar el servicio", siempre y cuando no atenten contra derechos fundamentales y que no estén prohibidas por alguna normativa, explica la OCU.
Por tanto, estos podrán fijar los precios que consideren oportunos si se ha informado con antelación del importe, ya sea en carta o en el propio bar o restaurante. Asimismo, ya sean bares o restaurantes, los mismos están obligados a poder ofrecer agua del grifo si así se lo solicitan y ha de hacerse de forma gratuita.
De esta manera, los productos fuera de carta han de ser informados de su precio al ofrecerlos y si es muy elevado, el cliente tendría el derecho de negarse a pagarlo o exigir que cobren algo parecido por un plato similar de la carta.
Otro aspecto importante al que hacen mención desde la Organización de Consumidores y Usuarios, es que los bares y restaurantes tienen el derecho de rechazar una reserva de un único comensal, siempre que no se realice por motivos de discriminación, como la raza, el género o la religión.
¿Es legal que un restaurante me cobre por hacer la reserva?
En cuanto al cobro de la reserva, este puede considerarse legal si se trata de un adelanto que luego se descuente de la factura final. Para que esto se considere válido, el establecimiento debe comunicar previamente al cliente esta política, y especificar que se descontará del total al finalizar el servicio.
Este detalle es importante, ya que ayuda a evitar malentendidos y garantiza que el cliente no sienta que está siendo cobrado de manera arbitraria. De acuerdo con la OCU, los establecimientos pueden aplicar esta política de forma libre, siempre que se respete la legislación vigente y los derechos del consumidor.
Cosas que no pueden cobrar sin motivo
- El IVA. Según la ley, la advertencia que puede leerse en muchos menús de 'IVA no incluido' no está permitido. Desde la OCU aseguran que no pueden cobrar el 10% adicional al precio de la carta, ya que los precios que aparezcan allí, tienen que ser los definitivos (IVA incluido).
- Tampoco es legal cobrar por el servicio o cubierto, que también tiene que estar incluido en el precio.
- Reservar. La OCU avisa de que no pueden cobrar de más por haber reservado. Lo que sí está permitido en el caso de los grupos grandes, es cobrar por adelantado una cantidad a modo de reserva, pero luego habría que descontarlo del precio final.
- Los suplementos por mesa o terraza pueden cobrarlos, pero deben avisarlo previamente, y aclarar cuánto costará.
- El agua del grifo es gratuita y según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los establecimientos deben ofrecer siempre a los usuarios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita.
5 cosas que te cobran sin que te des cuenta
- El aperitivo que no has pedido te lo pueden cobrar si así lo indican en la carta. En caso de que no ponga nada, la OCU recomienda preguntar si es gratis.
- El pan se puede cobrar si está detallado en la carta, pero la OCU recomienda poner especial atención si es por comensal o por unidad, ya que la cantidad irá aumentando a medida que sigas pidiendo.
- El agua del grifo. Por difícil que parezca de creer, se sigue cobrando.
- El hielo del café, del refresco o de la copa lo pueden cobrar, pero en la carta deberán especificar el precio de la bebida con o sin hielo.
- La leche del café. El suplemento de la leche hace que el café sea más caro que si se toma solo.
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