Presentar la declaración de la Renta con retraso puede conllevar unas connotaciones económicas importantes. Por eso, la Agencia Tributaria siempre establece anualmente un calendario minucioso para presentar dicha declaración y, en caso de incumplirlo, voluntariamente o no, siempre conllevará recargos, sanciones e intereses. Si bien es posible presentar el borrador de la declaración de la Renta tras la finalización del plazo oficial establecido por la Agencia Tributaria, siempre tendrá unas cargas adicionales que dependen del modelo de la declaración, el tiempo de retraso y el hecho de que la Administración haya enviado un requerimiento o no.

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Tope para la declaración de la renta

El período para la campaña de la Renta del ejercicio 2024 es desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. Este es el tiempo establecido para poder presentar la declaración en período voluntario; si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago, el plazo se cerró el 25 de junio. Igualmente se puede fraccionar el pago: el 60% el 1 de julio y el 40% el 5 de noviembre.

Mejor evitar retrasos

La fecha final parece siempre lejana pero ya está aquí y hay que tener cuidado ya que los últimos días pueden tener incidencias técnicas, errores o problemas en la actualización y volcado de documentos.

Consecuencias de entregar tarde la declaración de la Renta

Declaración fuera de plazo sin requerimiento

Si la declaración resulta a pagar y no ha habido requerimiento previo de Hacienda, el recargo dependerá del tiempo pasado: un 1% en el primer mes, y un 1% adicional por cada mes completo de retraso. A partir de 12 meses, el recargo será del 15% más intereses de demora.

Declaración fuera de plazo con requerimiento

Si la Administración Tributaria ha emitido un requerimiento, la falta se considerará más grave. La sanción grave puede ir del 50% al 150% de la deuda tributaria, en función de la gravedad de la falta o de infracciones anteriores. Si se admite la sanción, se ha presentado una reducción del 30% y si, además, se paga dentro de plazo, se añade un 25% de descuento.

Declaración de la Renta a pagar

Penalizaciones por no abonar el segundo plazo

En caso de que no se abone la cantidad correspondiente al segundo plazo de una autoliquidación fraccionada, sería de aplicación los recargos. Conviene recordar que existe un recargo del 5% si se efectúa el pago sin requerimiento, un recargo del 10% si se abona tras la recepción de requerimiento (pero dentro del plazo), y un recargo del 20% si se abona el segundo plazo transcurrido el plazo fijado, más un tipo de interés de demora del 4,06%.

Evita sanciones mayores

Para evitar estos gastos extra adicionales se debe prever una dotación suficiente para cubrir ambos plazos. Incumplir puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador incrementando de este modo la deuda a pagar en la liquidación final. Es conveniente abordar cualquier notificación con rapidez para reducir los perjuicios o daños económicos.

Declaración de la Renta a devolver

Sin requerimiento de Hacienda

Cuando la declaración es a devolver y se presenta fuera del plazo pero no hay requerimientos se aplicará una multa de 100 euros. Es un coste que se podría evitar con una presentación del modelo a tiempo.

Con requerimiento de Hacienda

Si existe requerimiento, la sanción será de 200 euros. Además, Hacienda puede reclamar hasta cuatro años, por lo que hay que conservar todos los justificantes fiscales durante la duración del plazo legal.

Por tanto, presentar fuera de plazo la declaración de la Renta conlleva unas sanciones económicas que fluctúan dependiendo del caso. Cumplir los plazos establecidos es la mejor forma de no tener recargos, intereses y problemas con la Agencia Tributaria.

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