La normativa vigente prevé sanciones de hasta 600.000 euros por el relleno fraudulento de piezas de plata u oro con otros de inferior calidad, con metales industriales o con cualquier otro material. Ése es, en concreto, el castigo previsto para las infracciones muy graves en caso de reincidencia.

En España, la fabricación de objetos con metales preciosos está regulada por una ley (promulgada en julio de 1985), desarrollada por un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de febrero de 1988. Éste vino a regular con mayor detalle el procedimiento de contrastación; la excepción del contraste para piezas de reducido tamaño; el marcado excepcional con el punzón de garantía en objetos de origen desconocido; los criterios de selección de los laboratorios autorizados; las garantías que deben cumplir los de contraste; los métodos de ensayo y las formas de etiquetado y comercialización, entre otros aspectos.

El citado texto dedica un capítulo a detallar las sanciones administrativas a imponer por infracciones de la ley, previa tramitación del correspondiente expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza que pudieran depurarse. Es la Administración pública la que tiene que evaluar la gravedad del incumplimiento, si bien aquélla no puede adoptar ninguna medida en caso de que haya una investigación judicial en curso como ocurre ahora con Tous.

"El relleno impropio o fraudulento de objetos de metales preciosos con otros de 'leyes' inferiores, con metales industriales o con otros materiales" es una de las vulneraciones que el reglamento tipifica como infracción grave, al igual que la comercialización en el país de objetos de metales preciosos sin los contrastes obligatorios o la omisión de la documentación o de la comunicación de datos.

En estos casos, así como en el caso de reincidir en una falta leve, el castigo consiste en la imposición de una sanción de hasta 15.000 euros, "pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción".

La infracción grave se convierte en muy grave en caso de reincidencia, castigada con hasta 600.000 euros. Como en el caso anterior, esta cantidad puede alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.

Abaratamiento de costes

En la investigación que dirige el Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional tras la denuncia interpuesta por la Fiscalía debe determinar ahora si Tous comercializa piezas de oro o plata rellenas de un material no metálico, en contra de lo que establece la legislación vigente. El Ministerio Público aprecia indicios de delitos de estafa continuada, falsedad documental, corrupción en los negocios y publicidad engañosa.

"Se intuye que la finalidad de esta práctica es abaratar costes en la fabricación de piezas de metales precisos manteniendo el peso y la apariencia de una pieza sólida, compuesta únicamente por metal precioso", sostiene la unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba. Ellos fueron quienes iniciaron las pesquisas tras la denuncia presentada a finales de 2018 por la asociación de consumidores y usuarios de joyería Consujoya.