El autónomo, ¿tiene paro? ¿Cuánto cobraría en caso de percibirlo? El funcionamiento es distinto al Régimen General, de manera que cuando alguien decide emprender en esa forma jurídica se plantea estas cuestiones.

El paro de los autónomos no funciona exactamente igual que el de los asalariados. De hecho, recibe otro nombre: cese de actividad. Para acceder a él es necesario cumplir una serie de estrictos requisitos. Mientras que siendo asalariado accedes al paro en el momento en que eres despedido, en el caso de los autónomos no ocurre así.

Aunque elijas cotizar por el cese de actividad, puede ocurrir que cuando se necesita, sea denegado. En la actualidad, más de la mitad de solicitudes de cese de actividad son rechazadas. Por lo tanto, a la primera pregunta responderíamos sí. El autónomo tiene paro, aunque sólo si cumple una serie de requisitos muy concretos, que vienen especificados en el artículo 331 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Al margen de estos requisitos, el objetivo de esta cobertura es equiparar el  trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social. La prestación por cese de actividad pretende cubrir la finalización de la actividad de los autónomos provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Si accedo a él: ¿cuánto cobraré?

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80 %  del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos a su cargo, y del 107 % si los tiene.

¿Cuánto tiempo dura esta prestación?

El período de disfrute de la prestación se calculará según la edad y los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Así, por ejemplo, si se han cotizado de 12 a 17 meses, tendrá derecho a dos meses de prestación; si se han cotizado hasta 23 meses, percibirá 3 meses de prestación, si ha cotizado hasta 35 meses, percibirá 5 meses y así sucesivamente.

Se pueden beneficiar de esta prestación, los autónomos que están dados de alta en el Régimen Especial de  Trabajadores Autónomos, los trabajadores por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de  Trabajadores del Mar.

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