El nuevo Registro de Jornada Laboral, de carácter obligatorio, ha creado alguna que otra confusión tanto a empresarios como a los propios trabajadores. Desde el Gobierno han facilitado una Guía para dar respuesta a las cuestiones más habituales. De este modo, se intenta aclarar cómo afecta la normativa, especialmente, a profesionales autónomos con empleados, y a pequeñas y medianas empresas.

¿Cómo conservo la información?

La Guía deja esta cuestión en el aire. Según el documento publicado, no existe un método concreto de conservación de dicho registro, sea físico o no. Pero sí pone condiciones, dejando en manos del empresario la mejor fórmula para cumplir con los requisitos que sí se imponen: que los datos sean almacenados y que se garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los mismos a posteriori. Es decir, que no se puedan manipular.

Además, aclaran que deben recogerse de forma diaria (a diferencia de los registros referentes a los contratos en tiempo parcial) y no se plantean un periodo de tiempo más amplio, “sin perjuicio de las obligaciones previstas en el caso de horas extraordinarias”.

¿Hay que entregar una copia a los trabajadores?

En cuanto a la entrega de copias a los trabajadores o la total disposición para poder ser consultados por los mismos, desde el Gobierno son claros. No existe la obligación de entregar a los empleados una copia de su registro laboral. Salvo que exista un pacto expreso que así lo dicte.

De lo que sí existe obligación es de que tanto los trabajadores, como sus representantes o la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social puedan acceder a los datos en cualquier momento. De hecho, esta facilidad de acceso está expresamente establecida en la Ley.

Esto quiere decir que el empresario deberá tener siempre los registros en el centro de trabajo, o un acceso a él, para poder ser consultados. Esto va relacionado de forma íntegra con el método de conservación, así como de que sea un medio que no permita ser alterado por ninguna de las partes.