Pymes y Autónomos

El autónomo societario que quiera trabajar y cobrar pensión tendrá que pasar por los juzgados

La Seguridad Social no considera que este colectivo cumpla con uno de requisitos para cobrar la totalidad de la pensión en los casos de jubilación activa.

autónomos societarios jubilación activa
autónomos societarios jubilación activa | DepositPhotos

Desde 2013 los autónomos pueden continuar su vida activa y compaginarla con la jubilación. Es una forma de mantener un negocio con sus empleados y, a la vez, cobrar la prestación correspondiente. En este caso, la paga será de un 50% de lo que cobraría estando jubilado y sin trabajar.

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Con la puesta en marcha de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el colectivo consiguió que el porcentaje a percibir de prestación se pudiera subir hasta el 100%. Pero en julio del pasado año se incluyó un nuevo criterio para este cobro total, que hace referencia a que el asalariado contratado por el trabajador por cuenta propia debe dedicarse al mismo ámbito de actividad.

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El autónomo societario se queda fuera

Como apuntan los expertos de Jubilación y Pensión, canal perteneciente a Mapfre, esta nueva característica deja prácticamente fuera de cobrar el 100% de la pensión a los autónomos societarios.

Esto se debe a que, para la Seguridad Social, este tipo de trabajadores por cuenta propia son una persona jurídica que consta como empresario en la actividad mercantil. Lo que hace que, aunque contraten a un trabajador, este nunca pueda ejercer la misma función como empresario.

Conseguido tras un juicio

Muchos de estos autónomos societarios han llegado a ir a los tribunales, para poder optar a la totalidad de la prestación y no a la mitad. Es el caso de un afectado al que el Juzgado Número 3 de Oviedo dio la razón.

El Magistrado apuntaba en la sentencia que el organismo público hacía “una interpretación demasiado restrictiva” y que, además, la opción de cobrar el 100% de la prestación no estaba “expresamente excluida por la ley”.

A pesar de eso, desde la Administración aún no ha habido cambios al respecto de esa legislación, por lo que la sentencia sólo ha beneficiado a dicho autónomo. De momento, el que esté en esa misma situación sólo podrá disfrutar de la mitad de pensión en la jubilación activa o deberá plantearse ir a los tribunales.

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