Con los mismo conceptos financiables que la línea ‘Empresas y Emprendedores’, ICO lanza una nueva línea de financiación para aquellas empresas y autónomos que se han visto afectados por la quiebra de Thomas Cook.

Por un lado, se ayudará a aquellas empresas o autónomos (siempre dedicados al sector turístico) que tengan domicilio social en Canarias o en Baleares. También a aquellas que, teniendo su domicilio fiscal en España, mantengan créditos sin cobrar desde los 5.000 euros de cualquiera de las empresas del grupo Thomas Cook, dentro de los procedimientos jurisdiccionales abiertos.

Para aprobar esta financiación, desde ICO solicitan una serie de requisitos a las empresas solicitantes. En primer lugar no podrán figurar dentro de un procedimiento de insolvencia colectiva, ni reunir los requisitos para el mismo; no podrán utilizar la subvención para liquidar otros préstamos (solicitados con anterioridad o posteridad) de entidades financieras; y, por último, no deben constar como morosos en los ficheros correspondientes a solvencia patrimonial y crédito.

En caso de tratarse de una gran empresas deberán cumplir, además, otra condición para la aprobación de la financiación. Deberá tener una calificación crediticia B- u otra superior.

La financiación, que será bajo modalidad de préstamo, será de 500.000 euros por cliente y año, como máximo. El plazo de amortización podrá ser de 1, 2, 3 o 4 años, con 1 año de carencia de principal. Además el tipo de interés será máximo de 1,5% a tipo fijo.

Los solicitantes deben conocer que ICO podrá aplicar una comisión inicial, aunque está nunca podrá superar la TAE máxima del 1,5%. Además, opcionalmente, existirá una comisión de amortización anticipada del 1% sobre el importe cancelado. Esta comisión será del 0,50% o del 0,25% para aquellas empresas dentro del ámbito de la Ley 41/2007 y cuando realicen tal cancelación antes o después de los 5 años, respectivamente.

En los casos en los que la amortización sea obligatoria, existirá una comisión por penalización del 2% sobre el importe que no se ha cancelado.

Para solicitar esta financiación, el autónomo o empresa interesada debe acudir a cualquiera de las entidades de crédito que colaboran con ICO para tal fin. Esta será la que decida la aprobación de la misma, así como la documentación necesaria a entregar.

La documentación mínima necesaria será: una declaración de ayudas de minimis; la copia del CIF o NIF, en el caso de los autónomos; la copia de escritura o estatutos en los que figure el domicilio social en la fecha de la firma de la operación; y el modelo 036 o 037, en el que figura el CNAE del solicitante.

Los autónomos o empresas que previamente hayan recibido ayudas, tanto durante este ejercicio como en los dos anteriores, recibirán un máximo de 200.000 euros entre dichas subvenciones y la financiación correspondiente de ICO.