La declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo trajo consigo cambios muy significativos en determinados sectores. En el ámbito del transporte, hubo que hacer una serie de modificaciones para flexibilizar las jornadas de trabajo y descansos de otros profesionales, siempre por motivos de salud y para evitar los contagios. Estos límites excepcionales tomados en su momento continuarán su vigencia hasta el próximo 31 de mayo.

Transporte de mercancías

Para los conductores que transporten mercancías por todo el territorio español las condiciones serán las siguientes. Por un lado se amplían las nueve horas máximas de conducción diaria hasta un total de once horas; del mismo modo, para los descansos diarios se reducen de once a nueve horas.

Por otro, se ofrece la posibilidad de realizar dos descansos reducidos consecutivos semanales de al menos 24 horas. Para esto será necesario realizar, al menos, cuatro descansos semanales en cuatro semanas. Dos de ellos, como mínimo, serán de 45 horas, como son los descansos habituales. Además, tal y como dicta la norma, no se requiere compensación de los descansos reducidos.

Asimismo, siempre que los vehículos estén habilitados para tal fin y permanezcan estacionados, se permitirá el descanso del conductor o conductores en el propio vehículo.

Por último, también se ha flexibilizado el tiempo de descanso de los conductores que realicen operaciones de transporte de viajeros ocupados en el sector agrícola. Si antes de esta variación el tiempo mínimo de descanso diario era de 11 horas, hasta final de mes podrá se podrá recudir en dos horas.

Esta vigente normativa modifica, por tanto, los artículos 6.1, 8.1, 8.6 y 8.8 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.