Hace unos meses se anunciaba, por parte del Ejecutivo, la posibilidad de obtener un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias que correspondiesen al primer trimestre de 2020, debido a los efectos causados por el coronavirus. Estos contaban con la ventaja de poder aplazarse durante seis meses, de los cuales cuatro de ellos no devengarían intereses.

El problema ha llegado ahora, cuando muchos de los autónomos y pequeños empresarios que habían enviado la solicitud para tal fin, se han encontrado con la denegación de la misma. Según informa Javier Gómez, del departamento de contabilidad y fiscalidad de Supercontable.com, esto se debe al importe de la deuda.

Nunca se podrán superar los 30.000 euros de deuda

Como señala Gómez, el problema está siendo la suma de 30.000 o más euros de las liquidaciones y autoliquidaciones pendientes. Es decir, que para poder solicitar este aplazamiento o fraccionamiento no cuenta solo la superación individual (en cada liquidación) de esta cifra, sino el conjunto de todas las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución.

Así, pone el ejemplo de un autónomo que pudiese haber recibido la inadmisión de solicitud del Modelo 111 (por valor de 8.000 euros), la inadmisión de solicitud de aplazamiento del Modelo 202 (por valor de 11.000 euros) y la solicitud de información complementaria por el Modelo 303 (por valor de 22.000 euros). Si bien ninguna de las solicitudes superaba los 30.000 euros, sí que lo hacían en conjunto.

¿Qué hacer ante esta situación?

Una vez se han recibido estas denegaciones, el autónomo o empresario debe abonar la deuda pendiente en el plazo de ingreso voluntario. Si bien, ajustándonos al ejemplo de Gómez, aún podría tratar de que le concediesen parte del aplazamiento o fraccionamiento.

Según este caso, podría pagar lo correspondiente a los modelos 111 y 202 y enviar la información requerida sobre el modelo 303. Además, realizar una notificación del pago de los dos primeros, para tratar de que le concedan el aplazamiento sobre el último, que es el de mayor cantidad pero sin alcanzar los 30.000 euros estipulados.

Además, también existe la opción de recurrir esta decisión por parte de la Administración. Esta posibilidad siempre estará sujeta a los argumentos que haya motivado la denegación de las solicitudes, así como a la propia interpretación que el autónomo pueda hacer de la normativa vigente.