Con el aumento del teletrabajo han surgido diferentes dudas con respecto a la relación del empleado y la empresa. Por ejemplo, sobre quién debe hacerse cargo de gastos como el ordenador o las facturas, como pueden ser la de electricidad o internet. La falta de regulación al respecto es la que hace que surjan tantas dudas.

La empresa puede asumir los gastos en dos modalidades diferentes

Tal y como explica Umivale, mutua colaboradora de la Seguridad Social, existen determinados gastos que debe hacer la empresa y otros que corren a cuenta del trabajador. En el primer caso, por ejemplo, estarían los propios equipos o dispositivos electrónicos. Sin embargo, en el segundo, serían las facturas relativas a la luz o la conexión de Internet.

La empresa puede optar por dos tipos de modalidad distintas, en lo que se refiere a los gastos que asume. En primer lugar estaría la modalidad de retribución en especie. Este se englobaría dentro del IRPF (Impuesto sobre la Renta Física de las Personas del empleado). En segundo, la modalidad de pago a tanto alzado. En este caso se trataría de una retribución dineraria.

La cesión de los equipos es la mejor opción

Una de las mejores opciones por parte de la pyme puede ser la cesión de los equipos informáticos. Si bien esto supone el desembolso por parte de la compañía, también se puede establecer una norma o prohibición para que el uso sea exclusivo del trabajo. De esta forma, además, no haría falta que cotizase a la Seguridad Social o tributase al IRPF del trabajador. Además, resulta más seguro de cara al tratamiento de las informaciones y documentos.

Por otro lado, se puede decidir que el empleado use sus propios medios y equipos. En este caso la pyme deberá realizar una compensación económica. Como señala Umivale, este caso será más seguro en las situaciones de negociación colectiva.