El Tribunal Constitucional (TC) mantiene a Quim Torra inhabilitado para la presidencia de la Generalitat de Cataluña y para cualquier otro cargo público. El Pleno del Alto Tribunal, reunido este martes, ha rechazado acordar la cautelarísima solicitada por los abogados de Torra, Gonzalo Boye e Isabel Elbal, para suspeder de forma urgente la ejecución de la sentencia que le condenó a un año y medio de inhabilitación.

En una resolución unánime, los magistrados rechazan por tanto paralizar los efectos de la sentencia pero sí han admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la representación de Torra contra la resolución del Tribunal Supremo que ratificó la sentencia de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se condenó al presidente catalán por un delito de desobediencia al negarse a retirar una pancarta con un mensaje de apoyo a los presos independentistas a pesar de que lo había ordenado la Junta Electoral Central (JEC).

"Consecuencias políticas generales"

Respecto a la admisión a trámite del recurso contra la resolución del Supremo, el Pleno aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional puesto que “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”. El Tribunal ordena dirigir atenta comunicación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que remitan las actuaciones correspondientes.

En cuanto a la desestimación de la cautelarísima, el Tribunal no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y considera que no procede resolver ya que la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva y, además, porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión instada. En este sentido, acuerda formar pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.