España

TRAPERO, ABSUELTO

La Audiencia concluye que no hay pruebas de un acuerdo de los Mossos para servir al procés

La sentencia absolutoria para la cúpula de la Policía catalana da credibilidad a que el mayor Josep Lluis Trapero preparó un dispositivo para detener al expresidente Puigdemont y otros políticos el día de la DUI si la autoridad judicial lo hubiera pedido

Juicio a Trapero en la Audiencia Nacional. EP

La Audiencia Nacional ya ha notificado a los miembros de la cúpula de la Policía catalana la sentencia en la que les absuelve de los delitos de sedición y/o desobediencia por los que la Fiscalía les acusó en el conocido como segundo juicio al procés.

El Ministerio Público sostuvo que los Mossos, con Josep Lluis Trapero al frente como mayor, se alinearon con la estrategia independentista del Gobierno de Puigdemont y permitieron, con una planeada pasividad, el asedio a la consejería catalana de Economía los días 20 y 21 de septiembre y la celebración del referéndum de independencia del 1 de octubre.

Sin embargo, en la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se concluye que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, para afirmar que los acusados se pusieran de acuerdo con el Govern para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio. De ahí que los magistrados absuelvan de todos los cargos al exmayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero; al exdirector del Cuerpo, Pere Soler; al exsecretario general de Interior de la Generalitat, César Puig y a la intendente Teresa Laplana.

Los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira expresan en el fallo que ha contado con un voto particular de más de 400 páginas de la presidenta de la Sala, Concepción Espejel - favorable a condenar por sedición a Trapero y Soler- que "no se ha acreditado que los Sres. Soler Campins, Puig i Casañas y Trapero Álvarez y la Sra. Laplana Cocera, en el ámbito de sus competencias respectivas, hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma. Tampoco resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica".

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No estima la declaración de Pérez de los Cobos

La Sala descarta considerar como indicios los detalles de la declaración del principal testigo propuesto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, al que se asignó la función de coordinar el dispositivo para impedir el referéndum ilegal.

Así, en la sentencia se afirma: "Ni la discusión sobre competencias y órganos de coordinación ni la retirada del Sr. Trapero de las reuniones que presidía el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado, algo para lo que pidió permiso al Fiscal Superior, pueden servir para avalar el enunciado sobre el incumplimiento de las decisiones de jueces y fiscales. Discrepar no es incumplir. De hecho, el día 1 de octubre se reunió con la Magistrada a petición propia para hablar de la ejecución del dispositivo y después, en la misma sede del Tribunal, con el Sr. Pérez de los Cobos".

Dispositivo para detener a Puigdemont

A lo que sí dan credibilidad los magistrados es a que Trapero, como él mismo desveló, tenía un dispositivo preparado para detener al expresidente Carles Puigdemont y al resto de líderes independentistas tras la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) en caso de que la autoridad judicial lo hubiera pedido. "El major Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial", concluyen los magistrados, considerando este extremo un "contraindicio" de la hipótesis de la Fiscalía de que los Mossos estaban de acuerdo con los políticos independentistas.

Pero ven más contraindicios aún que les han llevado a dictar la sentencia absolutoria. Concretamente, los siguientes: "Los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales del proceso independentista y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; La Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el Major al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces; En dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, el acusado Sr. Trapero se reunió con el President del Govern de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum; El Sr. Trapero volvió a manifestar al President y al Conseller de Interior, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre y en presencia del Secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces; El acusado principal siguió manifestando después del 1 de octubre, en un encuentro con los mandos del cuerpo el 13 de octubre, que la policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales; En diversas ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones orientadas a la celebración del referéndum, de lo que es paradigmático por su importancia el apoyo que prestaron a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales".

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