España

La Fiscalía descarta recurrir la absolución de Trapero y la cúpula de los Mossos

La sentencia se hace firme puesto que la Fiscalía de la Audiencia Nacional era la única acusación

Josep Lluís Trapero, saliendo de declarar de la Audiencia Nacional durante la fase de instrucción.

Josep Lluís Trapero, saliendo de declarar de la Audiencia Nacional durante la fase de instrucción. EP

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá la sentencia absolutoria del mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero, y del resto de la excúpula de la Policía catalana (el ex director de los Mossos, Pere Soler, el ex secretario general de la Consejería de Interior, César Puig y la intendente Teresa Laplana) por su presunta alineación con el Gobierno de Puigdemont en el proceso independentista.

Puesto que era la única acusación y ya ha confirmado que no se dirigirá ni a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ni en casación al Tribunal Supremo, la absolución será firme. La Fiscalía no presentará así recurso contra la sentencia absolutoria por dos votos de la Sección Primera frente a un voto particular, a favor de condenar a Trapero y Soler por sedición.

La Fiscalía acusó a la cúpula de la Policía catalana en un primer momento de rebelión. Pero, una vez ya había una sentencia condenatoria para los políticos del procés por sedición, malversación y desobediencia, rebajó la petición a una condena por sedición (pedía 10 años de prisión para Trapero, Soler y Puig y cuatro para Laplana). Dejó el anuncio del cambio para el final del juicio y alternativamente pidió condenar por desobediencia, delito que no conlleva penas de cárcel.

Limitaciones legales para que prospere

Fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional explican que "tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular, y conforme a los estándares actuales, ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que interpuesto recurso, este pudiera prosperar".

Explican que "el único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como la presente (pues no hay cuestiones de derecho material que rebatir) es el error en la valoración de la prueba y para estos casos el art. 792.2 de la LECr es muy claro e impide que la  Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena. La única posibilidad sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo Tribunal con la misma o diferente composición, y esto último, sólo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso".

Afirman que "la celebración de un nuevo juicio (en la más alejada de las hipótesis de admisión de un nuevo recurso) se presenta estéril" porque no podrían presentarse nuevas pruebas y el fallo sería el mismo. También que las razones para que el recurso prosperase deberían ser que la sentencia tuviera razonamientos "ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes", que no es el caso, por lo que no ven posibilidades de recurso aunque no compartan el fallo.

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