El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, logró el pasado jueves, sin ni siquiera intervenir en sesión parlamentaria, que el Congreso de los Diputados aprobara su prórroga del estado de alarma para controlar la expansión del coronavirus durante seis meses, hasta el próximo 9 de mayo.

Sánchez tendrá que comparecer cada dos meses en el Parlamento, pero tras sus intervenciones no habrá una votación para que se mantenga o no un estado extraordinario, sólo previsto en la Constitución Española ante circunstancias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad y que limita derechos fundamentales de los ciudadanos.

La propia Cámara de representación del pueblo español aceptó limitar una de sus funciones principales, la acción de control al Gobierno. La propuesta de Sánchez salió adelante con 194 votos favorables de PSOE, Podemos y nacionalistas; la abstención de Partido Popular y el voto en contra de Vox, que anunció que recurrirá la decisión por considerarla inconstitucional.

No todo lo constitucionalmente posible es parlamentariamente adecuado

Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, considera que "una prórroga tan larga no es adecuada porque el Congreso se maniata para introducir modificaciones en las condiciones del estado de alarma, pero no diría que es inconstitucional, sí que no todo lo constitucionalmente posible es parlamentariamente adecuado".

Ni el artículo 116 de la Constitución Española ni la Ley 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio reflejan un plazo máximo por el que el Congreso de los Diputados puede acordar la prórroga del estado de alarma. La norma prevé que el Gobierno lo declare mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y, a los 15 días, de cuenta al Congreso de los Diputados, "reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo". Sin embargo, no se especifica durante cuánto tiempo puede alargarse una vez se ha autorizado. De ahí que Sánchez propusiera la pasada semana que sea hasta mayo y una mayoría del Parlamento lo respaldó.

"Proporcionalidad y vuelta a la normalidad"

José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, recuerda que "la Ley Orgánica 4/1981 sí especifica claramente que las medidas adoptadas en los estados de alarma, excepción y sitio y la duración de los mismos serán las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y que su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias". Por eso, el experto considera que la duración que ha permitido el Congreso para este estado limitativo para los ciudadanos es "excesiva. Incluso los dos meses que proponía Casado [el líder de la oposición], también lo eran". De ahí que crea que "es intolerable que el propio Poder Legislativo haya decidido no controlar al Gobierno, haya aceptado limitarse a sí mismo en una función primordial", afirma.

Presno Linera coincide en que "no existen previsiones constitucionales ni legales sobre la eventual duración de las prórrogas del estado de alarma, lo que implicaría que, en principio fuese posible, si así lo acuerda la mayoría parlamentaria, una prórroga de varios meses, lo que no parece facilite el ejercicio, con consecuencias inmediatas, del control por parte de la oposición sobre el alcance de unas disposiciones que pueden limitar de manera intensa derechos fundamentales".

Mientras esté vigente el estado de alarma, las fuerzas de seguridad podrán proponer sanciones a quienes incumplan las medidas que éste impone: la circulación entre regiones o zonas sanitarias perimetradas, las reuniones de más de seis personas no convivientes o el incumplimiento del toque de queda.

Sin embargo, ni el estado de alarma de marzo, ni el que se declaró únicamente para la Comunidad de Madrid ni tampoco el decreto de la semana pasada reflejan las sanciones que se impondrán por cada incumplimiento.

Afrontamos como un problema de Orden Público lo que en realidad es un problema de Salud Pública

Adán Nieto Martín, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha y subdirector de su instituto de derecho europeo considera que la falta de un marco normativo al efecto "es un caos". "Afrontamos como un problema de Orden Público lo que en realidad es un problema de Salud Pública. Continuamos recurriendo a la Ley de Seguridad Ciudadana [Ley Mordaza] para imponer las sanciones y éstas son absolutamente desproporcionadas. No estamos ante el caso de cuánto desobedezco al Policía, sino qué hago para poder contagiar al otro", reflexiona el experto.

Para Nieto, habría sido necesario que el último decreto del estado de alarma hubiera reflejado sanciones administrativas concretas. "La primera nos pilló desprevenidos, pero esta vez no y la falta de un marco legal genera una situación de inseguridad ciudadana". El profesor apunta a que una solución habría sido modificar la Ley General de Salud Pública al efecto.

El papel de las CCAA y el Consejo Interterritorial

El vigente estado de alarma permite a las comunidades autónomas la toma de decisiones sobre el cierre de territorios y la consecuente limitación de la movilidad de los ciudadanos.

Es importante que las decisiones sean claras y el Gobierno autonómico rinda cuentas ante el Parlamento de la Comunidad

Para Presno Linera, "esas decisiones deben basarse en criterios epidemiológicos comunes por lo que parece razonable ese margen de discrecionalidad en función de la concreta situación de cada territorio. Es posible que haya cierta perplejidad ciudadana por el hecho de que se tomen medidas distintas ante situaciones en apariencia similares por lo que es importante que, primero, las decisiones sean claras y se expliquen bien, el procedimiento ofrezca la máxima transparencia y el Gobierno autonómico rinda cuentas ante el Parlamento de la Comunidad. En todo caso las decisiones deben moverse en los límites fijados en el Decreto del Gobierno".

Para Vera Santos, el Gobierno "evita asumir la toma de decisiones" que le corresponden al asignar a las comunidades autónomas tal función. "Es cierto que el artículo 7 de la Ley 4/1981 dice que "a los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad. Pero, ¿entendemos que la pandemia del coronavirus afecta a cada comunidad, una por una, o afecta a todo el territorio nacional?", reflexiona el catedrático.

En cuanto a que sea el Consejo Interterritorial de Salud el que evalúe la marcha del estado de alarma para decidir sobre su continuidad a los cuatro meses, Vera Santos recuerda que se trata de un órgano "consultivo, no ejecutivo, por lo que en último término será el Gobierno quien tome las decisiones y no dicho órgano".