La Fiscalía Anticorrupción rechaza la personación del Govern en el caso del 3%, toda vez que admitir esta petición sería otorgarle la condición de acusación particular a quien está siendo investigado en este procedimiento -en el que se investiga la financiación de la antigua Convèrgencia, antecesora del PDECAT- y ello supondría una anomalía procesal.

Así se posiciona el Ministerio Público en un escrito presentado ante el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional tras la petición que los servicios jurídicos de la Generalitat realizaron el pasado 11 de agosto, cuando al frente del Ejecutivo autonómico se encontraba aún Quim Torra. Éste tuvo que abandonar el cargo a finales de septiembre tras ratificar la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) lo había inhabilitado como autor de un delito de desobediencia.

"El citado Sr. Torra forma parte de un Gobierno en el que está representada la coalición Junts per Catalunya (JxCat), en la que está presente el Partit Demócrat Europeo (PDECAT), que tiene la condición de investigado", expone en su escrito el fiscal José Grinda.

Incoado en 2018, en este procedimiento se investiga la estructura puesta en marcha presuntamente con la finalidad de financiar ilegalmente a la antigua Convergència a través de donaciones a entidades afines -acaso de las fundaciones Catalanista i Demòcrata (Catdem) y Fórum Barcelona- en connivencia con empresarios, que resultaban beneficiados a cambio de su contribución económica a concursos licitados por la Administración catalana. 

Invocando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Anticorrupción recuerda que en las causas penales sólo se puede tener la condición de acusación e investigado a la vez "cuando en un solo proceso se enjuician acciones distintas en tanto su separación provoca una división en la continencia de la causa, con riesgo de sentencias contradictorias". Y esa circunstancia no concurre en el presente caso, sostiene.

Petición "extemporánea"

A los ojos de la Fiscalía, existe otro argumento por el que la petición de personación no puede prosperar. En su opinión, la solicitud llega después de la calificación del delito (el 30 de julio de 2020), momento procesal que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) contempla como barrera para pedir ser parte en el procedimiento.

"Esta lectura literal del precepto legal no es solo correcta en sí. Además, en el caso presente, nos encontramos en una causa que desde 2015 ha investigado comportamientos corruptos imputados a personas pertenecientes al partido político CDC (al que sucede el PDECAT), siendo ampliamente conocida la existencia y extensión de la investigación. Por ello, la personación que se pretende es del todo extemporánea, en lo formal y, por si ello fuera poco relevante, en lo sustancial", concluye.