El Ministerio del Interior se niega a facilitar la resolución en la que se detallan las razones por las que fue destituido el jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía Nacional en víspera de la declaración del primer estado de alarma, a pesar de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le dio diez días hábiles para entregar el documento tras rechazar sus alegaciones. Ese plazo ha expirado ya, sin que hasta la fecha haya anunciado recurso ante los tribunales.

La Dirección General de la Policía recibió una petición de información a través del Portal de la Transparencia el pasado 17 de junio en la que se le solicitaba una copia de la resolución que sustentara los motivos por los que el pasado 12 de marzo apartó del citado puesto al facultativo José Antonio Nieto, que se jubilaba tres meses después tras cuatro décadas de servicio.

Nieto firmó un informe de cuatro páginas el pasado 24 de enero en el que proponía que los agentes destinados en los puestos fronterizos de los aeropuertos utilizaran guantes de nitrilo y mascarillas FFP2 en el control de la documentación de "pasajeros procedentes de cualquier ciudad de China u otras zonas afectadas" para evitar posibles contagios por coronavirus. Faltaban semanas aún para que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara la pandemia.

El borrador de aquel documento incluía la expresión "potencialmente mortal" al describir la covid-19, pero el facultativo hubo de retirarla porque el Ministerio de Sanidad consideraba que era "demasiado alarmista" en aquel momento. Dos días antes de la activación del estado de alarma fue cesado por "falta de lealtad", supuestamente por reenviar a los técnicos de riesgos laborales un correo -recibido a su vez de su superior, el comisario Guillermo Blázquez- con instrucciones sobre el coronavirus que no había sido firmado aún por el máximo responsable de la Policía.

Interior no contestó a la petición

La Dirección General dejó correr el plazo y, acogiéndose al silencio administrativo, no dio respuesta a la solicitud de información. Sí lo hizo después de que el peticionario presentara reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y este organismo le ofreciera la posibilidad de presentar alegaciones antes de dictar resolución.

En dicho trámite, el Cuerpo Nacional defendió que no debía atenderse la petición con el argumento de que el documento solicitado formaba parte del "expediente personal" de dicho funcionario -ya jubilado- y aquél "debe gozar de la protección que la legislación" brinda. "Máxime cuando el propio interesado, en las diferentes ocasiones que se ha manifestado públicamente sobre este asunto, no ha facilitado el citado documento", añadía.

En una resolución fechada el pasado 6 de noviembre, el CTBG avala el derecho del solicitante a acceder a la información requerida tras ponderar el interés público de la difusión de la misma y el derecho del afectado, como establece la Ley de Transparencia en su artículo 15.3.

Transparencia avala el derecho acceder al documento que detalle las razones por las que la Policía apartó al facultativo

Frente a lo esgrimido por la Policía, la institución independiente encargada de velar por el cumplimiento de la norma que obliga a los gestores públicos a ser transparentes rechaza que la información tenga la consideración de "protegida" aunque se incardine en la "esfera personal" de su titular, al tiempo que niega que se trate de datos identificativos relativos a la organización, funcionamiento o actividad pública del Cuerpo Nacional porque en dicho documento se detalla "la fundamentación o base jurídica de la decisión adoptada".

"Se concluye que existe un interés superior que justificaría la divulgación de la información frente al perjuicio que de ello puede derivarse para el interesado, fundamentalmente porque, dadas las circunstancias, no se aprecia siquiera el posible perjuicio, debido a que se trata de una cuestión ya pública desde que se produjo la destitución y de la que se ha informado por todos los medios de comunicación. Como indica el reclamante, el cese por el que se interesa el solicitante es 'ampliamente conocido", razona. De hecho, el propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha tenido que dar explicaciones en varias ocasiones en sede parlamentaria.

En este sentido, el CTBG recuerda que no era necesario facilitar todo el expediente del funcionario, sino tan solo la resolución en la que consta el motivo de la destitución y que permitiría "conocer el fundamento de tal decisión". Invocando una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, el Consejo de Transparencia señala que, facilitando el acceso a la información requerida, se respondería a "los principios elementales de la Ley de Transparencia, que no pretende sino reforzar el principio democrático de control de los gobernantes a través de mantener informados a todos los agentes sociales sobre su actividad".

El CTBG otorgó diez días hábiles al Ministerio del Interior para que facilitara la resolución al solicitante, pero ese plazo ha expirado -concretamente el pasado 23 de noviembre- y sigue sin proporcionarla. La Unidad de Cumplimiento tampoco tiene constancia de que se haya interpuesto recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo -posibilidad a la que la Administración puede acudir hasta principios de enero- y ha esta semana ha vuelto a recordarle su incumplimiento.