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España | Tribunales

El Supremo no admite la querella del PSOE contra Abascal por un tuit sobre un explosivo en un centro de Menas

En otro auto también notificado hoy, el Supremo inadmite y archiva una denuncia de un particular por delito de prevaricación administrativa contra la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo

El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene durante una sesión de Control al Gobierno en el Congreso de los Diputados
El líder de Vox, Santiago Abascal | EP
El Independiente @elindepcom
10 / 03 / 2021 - 16: 13
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos ilícito penal alguno, una querella por delito de calumnias presentada por el PSOE contra el diputado y presidente de VOX, Santiago Abascal, por un mensaje que incluyó en su cuenta de Twitter sobre la colocación de una granada en un centro menores extranjeros en Madrid.

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El auto de archivo recoge que el PSOE interpuso la querella contra el líder de Vox porque el 5 de diciembre de 2019 publicó desde su cuenta personal de la red social Twiter el siguiente mensaje: "Sospechamos que las cloacas del PSOE, salpicadas por el GAL, han colocado la granada en el centro de Menas (menores extranjeros no acompañados), para incitar el odio contra VOX con las declaraciones de sus ministros. Ahora solo falta que Marlaska justifique otra vez la violencia contra la tercera fuerza política".

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Según el PSOE, Abascal realizó estas afirmaciones tras conocerse la noticia de que en el centro de menores extranjeros no acompañados (MENA) del barrio de Hortaleza (Madrid) se lanzó una granada desde la calle, y que posteriormente fue detonada de forma controlada por los Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (TEDAX), el día 4 de diciembre de 2019. Y, siempre según la querella, con ese mensaje se quería dar a entender que el grupo terrorista conocido como Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), seguía en activo, pese a que no lo está desde el año 1987, intentando "de manera torticera" vincular al PSOE con este ataque.

Según el Supremo, "las declaraciones atribuidas al aforado, pudiendo merecer valoraciones negativas o críticas e, incluso, censuras en otros escenarios, resultan inidóneas para generar responsabilidad penal a la vista del ámbito político en que se enmarcan y la máxima amplitud que debe reconocerse a quienes participan en la vida pública como representantes de los ciudadanos para opinar, con expresiones afortunadas o desafortunadas, compartibles o no, sobre asuntos de relevancia social y colectiva".

Recuerda al respecto las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aplicadas al caso examinado, el tribunal recuerda que el tuit que se reputa calumnioso se emitió en relación a un tema de actualidad y en el contexto del debate político suscitado en torno al mismo y al discurso de los distintos grupos políticos sobre la inmigración.

El auto ha sido dictado por una Sala compuesta por Manuel Marchena (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer (ponente) y Eduardo de Porres.

Denuncia contra Carmen Calvo por prevaricación

En otro auto también notificado hoy, el Supremo inadmite y archiva una denuncia de un particular por delito de prevaricación administrativa contra la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, por haber sido la autoridad firmante del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

A criterio del denunciante el Decreto impone limitaciones a los derechos de libertad de movimiento y reunión que exceden de las que tal declaración permite y que quedan reservados a los de Excepción y Sitio.

El auto, dictado por una Sala con la misma composición que el anterior, recuerda que el Estado de alarma, como situación de excepción constitucionalmente prevista, "precisamente permite acordar medidas extraordinarias de compromiso o limitación de derechos fundamentales para hacer frente a las circunstancias también extraordinarias que fundamentan su declaración.

El carácter temporal (sujeto a horario) y limitado (en cuanto al número de personas que pueden reunirse o mantenerse en grupo) de las restricciones impide hablar técnica o vulgarmente de suspensión de los derechos fundamentales a la libre circulación y reunión afectados.

Añade que, como apuntó la Fiscal al solicitar el archivo de las actuaciones, "aunque así no fuera y pudieran apreciarse esa u otra tacha de ilegalidad o, aún, de constitucionalidad, no sería ello suficiente para considerar que el dictado del RDL 926/2020 constituyese una decisión manifiestamente injusta y mucho menos, que la denunciada hubiera contribuido al mismo *a sabiendas de su arbitrariedad*. Las concretas restricciones de derechos fundamentales que el Real Decreto impone no obedecen a razones de conveniencia o capricho, sino a la necesidad de contener y controlar la expansión de contagios que ocasiona el SARSCoV-2".

Los magistrados ven además que concurre otro obstáculo que empaña la tipicidad que se reclama, y es que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no es una resolución administrativa en los términos que exige el artículo 404 del Código Penal, sino que es un acto de naturaleza estrictamente política que, pese a su origen gubernamental, tiene carácter normativo, en cuanto establece el concreto estatuto jurídico del estado que se declara, por lo que queda sometido al control propio de los actos de este tipo.

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