España

Juristas creen que habrá elecciones y que las mociones contra Ayuso no tienen recorrido

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid faculta a la presidenta a "acordar la disolución de la Asamblea" y puesto que ella lo decretó antes de que se presentaran las mociones de censura, los expertos ven claro que su decisión prevalece

Isabel Díaz Ayuso.

Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid EP

Los movimientos políticos que se sucedieron en menos de cuatro horas este miércoles en Madrid han provocado un terremoto que podría acabar en los tribunales.

A primera hora de la mañana, mientras se hacía público que Ciudadanos rompía con el Partido Popular en Murcia y presentaba una moción de censura junto con el PSOE para sacar del Gobierno al popular Fernando López Miras, la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso reunía a su Consejo de Gobierno.

Adelantándose a un posible efecto dominó, la presidenta madrileña acordaba disolver la Asamblea de Madrid y convocar elecciones antes de que sus socios de Gobierno de Ciudadanos buscaran sacarla también de la presidencia madrileña con una moción. A las 12.25 del mediodía, formalizaba la disolución de la Asamblea por decreto, tras acordarlo en el Consejo de Gobierno, como desveló ante la prensa el propio Ignacio Aguado a las 12.35.

Media hora después, a las 13.03, los partidos en la oposición PSOE y Más Madrid presentaban sendas mociones de censura contra Ayuso en la Asamblea, a pesar de que la presidenta madrileña había decretado una hora antes la disolución de la Cámara madrileña. La Mesa de la Asamblea argumenta, sin embargo, que la comunicación no llegó al presidente del órgano Juan Trinidad hasta las 16.10 de la tarde y que las mociones no se tramitaron hasta las 16.12. Estos dos minutos serán claves en caso de que el asunto se traslade a los tribunales.

Cruce de acusaciones en los tribunales

Los partidos de la oposición PSOE y Más Madrid consideran que podrán evitar la convocatoria electoral y que la moción prospere. Se basan en que el decreto de disolución no entra en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y que eso no ocurrirá hasta este jueves. Se plantean presentar un recurso contra la convocatoria electoral de Ayuso. Tendrían que hacerlo por la vía de lo contencioso como un recurso ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En caso de ser rechazado, podrían insistir con un recurso de casación.

La clave está en que la moción de censura no estaba en tramitación cuando Ayuso acordó disolver la Asamblea

Sin embargo, esta vía tendría pocas posibilidades de prosperar con el Estatuto de Autonomía madrileño en la mano. El artículo 21.2 de éste establece que "el Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal". La clave es el "cuando esté en tramitación".

Las mociones de censura no estaban en "tramitación" cuando Ayuso disolvió la Asamblea, sino que se presentaron después y se tramitaron más tarde todavía, por lo que su acto administrativo prevalecería sobre la moción. "Que la moción prosperara supondría privar a la presidenta de una facultad que le otorga el Estatuto de Autonomía", explica el experto en Derecho Público del despacho Ontier Jorge Álvarez. Eexpone que el mismo artículo 21 del Estatuto de Autonomía madrileño establece que es el "Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad" quien "podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura".

En el mismo sentido se manifiesta el magistrado de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) Joaquim Bosch, que en declaraciones a Cuatro recogidas por Europa Press consideró que si el acuerdo de disolución se ha producido antes "va por delante" sin que importe si se ha publicado en el BOCM o no.

Álvarez, por su parte, se refiere a dos antecedentes en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de julio de 2001 y diciembre de 2006. En aquellos casos, la Justicia desestimó los recursos presentados contra la convocatoria anticipada de elecciones.

El entorno de Ayuso ve posible prevaricación de Trinidad

Fuentes próximas a la presidencia de Ayuso informaron a este diario que consideran que los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid de admitir las mociones no son válidos porque se convocó al órgano de manera irregular y que Trinidad podría haber incurrido en un delito de prevaricación.

Los dos minutos que argumenta la Mesa que pasaron desde que llegó la comunicación del decreto de Ayuso y el órgano presidido por el político de Ciudadanos, Trinidad, lo tramitó, son importantes. Si se confirma que la tramitación se hizo después, Ayuso podría alegar que se le ha intentado privar de la facultad de disolver la Asamblea que le confiere el Estatuto de Autonomía de Madrid como presidenta.

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