El recurso con el que el Ministerio del Interior trata de revocar la sentencia de la Audiencia Nacional que le obliga a restituir al coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid dedica gran parte de la argumentación jurídica a tratar de justificar la legalidad de la petición que le hizo la cadena de mando al oficial para conocer si se había aportado un determinado informe al juzgado que investigaba el caso 8-M en un intento de neutralizar así la acusación de prevaricación.

La Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia por la que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 8 condenó el pasado 31 de marzo a reponer a Pérez de los Cobos en el puesto del que fue apartado "por pérdida de confianza". El juez Celestino Salgado concluyó que el motivo del cese del coronel fue "ilegal" y que tuvo como desencadenante la decisión del coronel de no informar a sus superiores de investigaciones en curso según le había exigido de forma expresa la magistrada que investigaba las autorizaciones a las manifestaciones feministas de marzo de 2020.

El pronunciamiento de la Audiencia Nacional ha dado pie a la interposición de dos acciones penales por parte de la oposición contra la cúpula de Interior. Al día siguiente de que se notificara la sentencia, Vox presentó una querella en el Tribunal Supremo contra el ministro Grande-Marlaska; el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez; y la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, por prevaricación, obstrucción a la Justicia y represalias. Días después, el Partido Popular formuló denuncia contra Rafael Pérez y María Gámez ante los juzgados madrileños de Plaza de Castilla como posibles autores de un delito de prevaricación por omisión, dejando abierta la puerta a actuar más adelante contra el titular del Ministerio.

En las 35 páginas que ocupa el recurso, fechado el 22 de abril y al que ha tenido acceso El Independiente, el abogado del Estado hace un amplio despliegue argumentativo para combatir el reproche del juez de que Pérez de los Cobos fue destituido por negarse a incumplir una orden ilegal que, de lo contrario, le habría llevado a cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En este sentido, Interior defiende que la naturaleza de las pesquisas que llevaba a cabo la titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid no implicaba que el ministro, su número dos o la directora de la Guardia Civil "no pudieran recibir información alguna" acerca de dicha investigación. "La mejor prueba de ello es que, tal y como quedó acreditado en la instancia, el propio recurrente estuvo informando a la cadena de mando del Ministerio del Interior de incidencias relevantes relacionadas con esta investigación judicial, sin que por ello cometiera ilícito alguno, mucho menos de naturaleza penal", sostiene.

Información 'legítima'

A mayor abundamiento, la Abogacía del Estado mantiene que no sólo la legislación "no impide" que un mando de la Comandancia de la Guardia Civil reciba información de un subordinado sobre incidencias relacionadas con un procedimiento judicial, sino que es "legítimo" que se produzca dicha comunicación.

En este sentido, el recurso recuerda que el ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil Laurentino Ceña -cuya declaración como testigo en este procedimiento fue determinante para la condena a Interior- ya reconoció que la Comandancia realizó "varias comunicaciones de incidencias relevantes a la cadena de mando del Ministerio del Interior" en relación con las pesquisas dirigidas por el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, incluso después de que la magistrada exigiera a los investigadores policiales un "plus de cautela" y que sólo le informasen a ella. Y ello hasta que el coronel "cambió unilateralmente su comportamiento por algún motivo".

La Abogacía del Estado llama la atención sobre el hecho de que se ofreciera información hasta en "cuatro ocasiones" pese a que la juez exigió que se guardara reserva desde el inicio de la instrucción. "Eso significa necesariamente que la orden de la magistrada no era incompatible con la comunicación de incidencias relevantes o, dicho de otro modo, que la orden de la magistrada no implicaba per se que no fuera posible ofrecer a la cadena de mando del Ministerio del Interior información alguna", agrega.

Interior insiste en su recurso que la orden de pedir información al coronel no era ni "ilegal" ni "caprichosa" y estaba motivada por una filtración a la prensa

Para restar importancia a esa prevención adoptada por la juez, Interior cree que si la instructora hubiera considerado necesario vetar cualquier comunicación a la cadena de mando de Interior por el bien de la investigación habría acordado el secreto de las actuaciones y, sin embargo, no lo hizo. "Ningún sentido habría tenido ordenar que no se comunicara absolutamente nada a la cadena de mando en relación con la investigación de la UOPJ [Unidad Orgánica de Policía Judicial] y, paralelamente, permitir el acceso a todas las actuaciones al Delegado del Gobierno".

Ocurre, sin embargo, que cuando Pérez de los Cobos fue destituido -se le anunció el cese el domingo 24 de mayo por la noche y se le notificó el 25 por la mañana- no había sido aún imputado José Manuel Franco, máximo responsable del Ejecutivo en la Comunidad de Madrid. El hoy presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) fue llamado al procedimiento como investigado el 25 de mayo, con lo que esta parte no tenía acceso a la instrucción cuando se le requirió información al coronel purgado.

De otro lado, el recurso considera "perfectamente acreditado" que la cadena de mando "jamás" pidió información a Pérez de los Cobos sobre el contenido de las diligencias que llevaba a cabo la Unidad de Policía Judicial por encargo de la instructora, sino si se había entregado a ésta un informe en el que se señalaba la responsabilidad del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, después de que El Confidencial hubiera adelantado dicho atestado.

"Contenido de la investigación"

Pese a que en algún pasaje el recurso considera que Laurentino Ceña no es una "fuente precisa" para acreditar determinadas circunstancias, en otros se apoya en la declaración del teniente general asturiano para tratar de demostrar que nunca se pretendió conocer el contenido de las pesquisas que realizaba la Guardia Civil en su función de Policía Judicial.

"Ni la directora general de la Guardia Civil, ni el secretario de Estado de Seguridad, ni el ministro del Interior tenían ningún interés ni realizaron ninguna actuación encaminada a indagar sobre el contenido concreto de la investigación efectuada por la Policía Judicial que llevaba, al tiempo de acordarse el cese del demandante, más de dos meses abierta. De haber existido tal interés, tiempo hubo de haberlo manifestado. Sin embargo, como consta acreditado, no hubo ninguna actuación en tal sentido", indica.

Lejos de aceptar que la comunicación de cualquier incidencia relevante a sus superiores hubiera sido ilegal, la Abogacía del Estado insiste en que la motivación de la destitución fue "real y legal": la pérdida de confianza por "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento". Así, destaca que la comunicación no era ni "ilegal" ni "caprichosa" y estaba "motivada" por la filtración a la prensa de una investigación "sobre un suceso de trascendencia que afectaba a personas de relevancia pública".

Por todo ello, Interior considera que el titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 8 ha incurrido en "una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo" de los elementos, al tiempo que se ha vulnerado -sostiene- el derecho a la tutela judicial efectiva de la Administración por incluir en el relato de hechos probados "manifestaciones" realizadas por Pérez de los Cobos durante su derecho de última palabra.

Estatuto del Empleado Público

Otro de los ejes en los que Interior basa su recurso contra la sentencia condenatoria es que el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos no puede abordarse como el de un trabajador público, puesto que el Estatuto Básico del Empleado Público no es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Exclusivamente lo será -se recuerda en el recurso refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo- "en aquello que no esté previsto por las normas que específicamente regulan el estatuto de sus miembros".

Este posicionamiento lo compartió la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que también se dirige Interior, en caso de que el juez rechace el recurso, en una sentencia de 2020 a la que hace referencia. En ésta se expuso que "existiendo normativa específica propia para el personal de la Guardia Civil, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no le es de aplicación ni el reglamento general de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, ni, directamente, el Estatuto Básico del Empleado Público".

Así, Interior incide en que la normativa del personal de la Guardia Civil es claro en cuanto a que "los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado" sólo "se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil siempre que no contradigan su legislación específica”. Y en este sentido, el Ministerio incide en que la justificación de un régimen especial de ceses en el personal de la Guardia Civil también se asienta en "los principios de disciplina y operatividad que caracterizan al Instituto armado".

El departamento que dirige Grande-Marlaska entiende que la sentencia "ha superado los límites del control jurisdiccional" y ha eliminado "cualquier espacio posible al juicio de confianza que el superior jerárquico puede y debe realizar con ocasión del nombramiento o cese de un subordinado en un puesto de libre designación y que no puede ser objeto de control jurisdiccional".

La Abogacía del Estado concluye que la destitución de Pérez de los Cobos no fue un "ejercicio de arbitrariedad" sino la "consecuencia lógica inherente a cualquier organización humana": la confianza en sus subordinados. "El verdadero problema para el funcionamiento de las instituciones no es que el ministro del Interior conozca incidencias de la naturaleza que ha sido expuesta en relación con una investigación de la Policía Judicial; el verdadero problema es que un subordinado no confíe en el uso que se vaya a hacer de esa información y decida unilateralmente no comunicarla a sus superiores jerárquicas", concluye.