La sentencia del Tribunal Constitucional en la que se descarta que se vulneraran los derechos fundamentales del exconsejero catalán Jordi Turull en la sentencia del procés del Tribunal Supremo donde fue condenado a 12 años de prisión e inhabilitación por sedición y malversación avala que los políticos catalanes que impulsaron el proceso de independencia incurrieron en el primero de los delitos.

El fallo, cuyo sentido fue adelantado el 22 de abril, respalda por tanto la sentencia de la Sala Segunda y deja a los políticos catalanes condenados sin posibilidades de recurso en España. Ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, la sentencia apuntala las razones jurídicas por las que se condenó al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y al resto de exconsejeros que continúan en prisión.

Confirma el Pleno del Constitucional (sin unanimidad, con los votos particulares de dos magistrados) que no se condenó a Turull, y por tanto se podría extender al resto de exconsejeros, por sus ideas políticas, como sostuvieron tanto ellos como sus defensas en el juicio. "La responsabilidad penal no trae causa de difundir opiniones y doctrinas contrarias al estatus constitucional ni por propugnar la superación del marco político actual. Lo que es objeto de reproche penal es haber pulverizado el pacto constitucional mediante la aprobación de leyes “en abierta y contumaz desatención de los requerimientos del Tribunal Constitucional” (...) y definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (...)”. También menciona el contenido del apartado 2 del art. 10 CEDH, que considera legítimas las restricciones a la libertad de expresión que sean “medidas necesarias, en una sociedad democrática (...) para la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito”; y reitera que en ningún momento la sanción se ha fundado en la manifestación de opiniones políticas por parte del demandante", se puede leer en la sentencia.

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"Condiciones para el alzamiento tumultuario"

Los magistrados insisten en que no sólo incurre en sedición quien "se suma a un alzamiento tumultuario", como está previsto en el tipo penal de la sedición, sino que "también se colma cuando se ponen las condiciones precisas para ese alzamiento. Lo verdaderamente relevante es oponerse de forma contumaz frente a la actuación de las autoridades o corporaciones que actúan en aplicación las leyes, para hacer posible la vigencia de las resoluciones administrativas o judiciales".

Respecto al derecho a un juez imparcial que tanto Turull como otros condenados del procés expusieron -alegando motivos de apariencia de imparcialidad contra distintos magistrados del Constitucional que llevaron a dos de ellos a apartarse de los recursos de los independentistas-, los magistrados concluyen que el procedimiento adecuado habría sido la recusación contra los magistrados que, según los políticos, hicieron manifestaciones públicas en contra del independentismo que debería haberles invalidado. Rechazan, por tanto, que se les vulnerara tal derecho fundamental.

"El recurrente tenía que haber planteado el incidente de recusación cuando le fue notificado el auto de 21 de marzo de 2018 en el que se contenía la expresión discutida. Sin embargo, además de no plantear el incidente, ni siquiera recurrió en reforma ese auto por el motivo que ahora alega. En realidad, no invocó formalmente la vulneración del derecho a un juez imparcial", se lee en el fallo.

Voto particular

La sentencia del TC de más de 300 páginas no ha sido unánime, sino que ha contado con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Aunque comparten que los hechos por los que los miembros del Govern fueron juzgados consideran que la pena a la que se les condenó es desproporcionada.

Consideran los dos magistrados progresistas que podría haberse aplicado una interpretación de la pena contra el delito "más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea". Precisamente el Gobierno socialista, como ha expresado en distintas ocasiones el titular de Justicia Juan Carlos Campo, pretende reformar el Código Penal y rebajar las penas del delito de sedición para "acompasar tipos penales con realidades sociales" e igualarlas a las penas que existen en otros países europeos para hechos similares.