El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dado un plazo de 20 días hábiles al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para que detalle el número de llamadas diarias relacionadas con el coronavirus que recibió el Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (Summa 112) entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2020, al entender que ha de disponer necesariamente de dicha información por informaciones que ha dado a conocer durante la pandemia y no apreciar que concurra causa de inadmisión alguna.

En una resolución fechada el pasado 26 de abril, la autoridad independiente encargada de velar por la transparencia en las administraciones públicas ha estimado las alegaciones formuladas por un ciudadano que, el pasado 14 de diciembre, presentó reclamación al no ver satisfecha la petición de información que había dirigido dos meses y medio antes a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Concretamente, el reclamante quería conocer el "total de llamadas recibidas en el Summa 112 diariamente" durante 2019 y entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación de su solicitud de información (el 2 de octubre pasado), detallándose en este caso cuántos de los avisos "eran sobre el coronavirus".

Sanidad alegó que no podía facilitar el dato de las llamadas relacionadas con la covid-19 al no existir un diagnóstico previo

En su respuesta, la Dirección General de Proceso Integrado de Salud de la Comunidad de Madrid expuso que no podía proporcionar los datos de actividad correspondientes a 2019 por cuanto estaban "en proceso de reelaboración para publicarse en la memoria anual del Summa 112". Respecto a los de 2020, facilitó una hoja de cálculo con las llamadas registradas y de incidentes desde enero a octubre, pero sin especificar si estaban relacionadas con la covid-19. "No podemos saber exactamente si el caso (incidente) es debido a este tipo de enfermedad, ya que el paciente normalmente explica los síntomas sin un diagnóstico previo y, al tratarse de una atención de carácter urgente, no se realiza tal diagnóstico en el momento del registro", justificó.

Disconforme con esta contestación, el solicitante interpuso reclamación ante el CTBG al entender que el hecho de que la Consejería de Sanidad pudiera estar "puliendo" los datos correspondientes a 2019 con vistas a su publicación en la memoria anual no era óbice para que se le proporcionaran al menos "en bruto", como el departamento que dirige Ruiz Escudero había hecho respecto a la información concerniente a 2020.

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En paralelo, también consideraba injustificado que no se le hubiera detallado si las llamadas tenían relación con el coronavirus por cuanto no se exigía conocer los casos diagnosticados y la propia Consejería había difundido en la web oficial de la Comunidad de Madrid comunicados de prensa en los que llegaba a cuantificar personas que habían estado en contacto con positivos según la aplicación 'Radar Covid'. "Yo ni siquiera pedía un desglose tan detallado, sino simplemente llamadas relacionadas con el covid, ya fuera por contacto estrecho con un caso, por pedir una prueba diagnóstica o por tener posibles síntomas. Por lo tanto, es información que obra en su poder y deberían también entregármela", planteaba.

Informaciones en internet

De un lado, el Consejo de Transparencia no aprecia que concurra en el caso la causa de inadmisión alegada por la Consejería de Sanidad -"que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación", uno de los motivos previstos en el artículo 18 de la la Ley de transparencia- para no facilitar el dato correspondiente a la actividad de 2019, toda vez que no ha tenido obstáculos para proporcionar el relativo a 2020. "Es lógico pensar que dispondrá de la misma información referida al año anterior", concluye.

De otro, el CTBG tampoco respalda el argumento esgrimido por la Administración autonómica de que no se puede conocer qué llamadas tenían que ver con el coronavirus al no existir un diagnóstico previo. "Mediante un motor de búsqueda en la web se pueden encontrar diversas informaciones donde dan cuenta del número de llamadas recibidas al inicio de la pandemia y de los traslados efectuados por el Servicio del Summa 112 con aportación de datos o afirmaciones como que el número de llamadas durante el mes de marzo de 2020 se había triplicado con respecto al mismo mes del año anterior o la activación del número de teléfono (900 102 112) para atender todo lo relacionado con el coronavirus, motivo éste por el cual hace suponer que se dispondrá de por lo menos el número de llamadas recibidas en dicho servicio exclusivamente referido al coronavirus", razona.

Por todo ello, Transparencia insta a la Consejería de Sanidad a facilitar la información solicitada en el plazo máximo de 20 días hábiles o bien a interponer recurso ante los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en un periodo no superior a los dos meses contra esta resolución.