Solo seis de los 137 indultos concedidos por el Gobierno en los últimos cinco años -el 4,37 %- fueron aprobados con informe contrario del tribunal sentenciador y de la fiscalía, dictámenes que no son vinculantes, pero que se tienen en cuenta en la inmensa mayoría de los casos.

En el caso de los condenados del "procés", la Fiscalía se opuso ya en diciembre a un posible indulto y este miércoles el Supremo ha emitido también un informe contrario al considerar que las penas fueron proporcionadas a la gravedad del delito y al recordar la falta de arrepentimiento de los líderes independentistas.

La concesión del indulto, en base a una ley de 1870, es una facultad discrecional del Gobierno, que no está obligado a explicar o justificar los motivos por los que otorga esta medida de gracia.

Los decretos que se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) solo revelan el nombre del indultado, el tribunal que le condenó y los delitos, garantizando, sin más detalle, que concurren "razones de justicia y equidad".

En los informes que presenta semestralmente Justicia en el Congreso se revelan pocos datos más, como el porcentaje de indultos concedidos y denegados o si se han atendido los informes del tribunal sentenciador, la fiscalía y la víctima, si la hay.

La tónica de los últimos años es rechazar la inmensa mayoría solicitudes de indulto que se registran. En el último semestre de 2020, por ejemplo, se concedieron 18, el 1,08 % de los que se pidieron.

De acuerdo con los balances semestrales, entre 2016 y 2020 el Gobierno ha concedido 137 indultos y en 95 de ellos (el 69,4 %) se contaba con informe favorable del tribunal sentenciador y de la fiscalía.

En 33 de los indultos concedidos el tribunal sentenciador apoyó la medida de gracia y se opuso le fiscalía; y en 3 de ellos el tribunal dijo no y la fiscalía respaldó la medida.

Los dos últimos indultos con ambos informes desfavorables se concedieron en el primer semestre de 2019.

Preguntaron por ellos varios diputados en la Comisión de Justicia del Congreso y el subsecretario del Ministerio, Miguel Bueno, se limitó a recordar que los informes no son vinculantes para el Gobierno.

"Si en el momento en el que hubiera un informe desfavorable hubiera que seguir el criterio del informe, en ese caso ya la decisión no sería, como dice la ley, del Consejo de Ministros, sino de quien emite el informe", señaló.

"La legalidad vigente no reconoce el carácter vinculante de esos informes, a pesar de que, como han podido ver en los datos, la línea absolutamente general es seguir ese criterio, porque ahí reside en buena medida y en muchas ocasiones parte de la motivación, pero, como digo, no son informes vinculantes", insistió.