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El TC podría declarar ilegal la prórroga del estado de alarma por no informar el Gobierno al Congreso

Los magistrados del Alto Tribunal tendrán en sus manos los próximos días la ponencia del magistrado Antonio Narváez, quien redactará la sentencia que votará el Pleno previsiblemente en octubre

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante un acto con buena parte de su gabinete

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante un acto con buena parte de su gabinete EFE/Javier Lizón

El Tribunal Constitucional (TC) podría declarar ilegal el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en noviembre de 2020 que conllevó una prórroga automática de seis meses, hasta mayo de 2021, aprobada en Consejo de Ministros.

El Alto Tribunal, con un ajustado resultado de seis votos frente a cinco, ya admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el primer estado de alarma decretado el 14 marzo de 2020 que incluyó la medida más restrictiva para controlar la propagación del coronavirus: el confinamiento de la población general.

Los magistrados, con dicha ajustada mayoría que provocó un cisma en el Tribunal de garantías, concluyó que dicha medida fue ilegal porque habría sido más propia de un estado de excepción que de alarma, puesto que según la ley de estados de alarma, excepción y sitio, el primer estado excepcional permite restringir derechos fundamentales mientras el segundo sólo limitarlos. Con la obligación de que todos se mantuvieran en sus domicilios salvo en situaciones justificadas, el Gobierno habría ido más allá de una limitación de derechos fundamentales como el de circulación, dictó el TC.

Estudiarán el texto los próximos días

Según trasladan fuentes del Alto Tribunal, existen también muchas posibilidades de que se admita el recurso del partido de Santiago Abascal contra el segundo estado de alarma. Más bien, contra la decisión del Gobierno de haberlo decretado directamente por seis meses.

Los magistrados ya conversan entre ellos sobre los argumentos en los que basarán su decisión de considerar constitucional o no la medida acordada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para controlar la pandemia. En los próximos días manejarán ya el borrador de la sentencia cuya ponencia corresponde al conservador Antonio Narváez.

La autorización de la representación popular es obligada para la prórroga

En ésta, según trasladan fuentes internas, se argumentaría la falta de constitucionalidad de la decisión en la falta de rendición de cuentas del Gobierno ante el Congreso de los Diputados. Una línea a la que ya se apuntó en la sentencia de julio ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano.

En el fallo, el ponente aclaró que "no se ha puesto en cuestión la declaración de la alarma como tal sino la validez de algunas medidas adoptadas" y especificó que la prórroga de un estado de alarma debe someterse a autorización de la representación popular. Ese sometimiento, para el TC, es "obligado".

Haciendo referencia a que un estado de alarma no consiente la suspensión de ninguno de los derechos fundamentales "que sí cabe para para determinados derechos en el supuesto de proclamación del estado de excepción o el de sitio", la sentencia del Alto Tribunal concluyó: "En otras palabras, todos estos derechos siguen vigentes, y no quedan desplazados por la ordenación singular que dispone al efecto la LOAES (arts. 16 a 23, 26 y 32.3, sobre todo), por lo que no es precisa la previa autorización de la representación popular, que sin embargo sí es obligada para su prórroga. Todo ello, sin perjuicio de que esta misma Ley Orgánica, por remisión de la Constitución, atribuya al poder público durante este estado de “menor intensidad” (STC 83/2016, FJ 9), potestades extraordinarias que pueden deparar la constricción temporal de determinados derechos fundamentales, con modificación, por tanto, de su régimen jurídico ordinario", se podía leer en el fallo.

Alrededor de esta idea girará la argumentación de la sentencia que parece avanzar otro encendido debate en el Alto Tribunal, dividido en dos bloques. El asunto no está incluido de momento en el Pleno de septiembre, por lo que la deliberación y votación podría trasladarse a la reunión de todos los magistrados en octubre.

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